Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061049)
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Sector "Comercio General de la Provincia de Badajoz".
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NÚMERO 60
Martes 28 de marzo de 2023

19107

g) Un día por matrimonio de hermanos y demás familiares de 2. ° grado de consanguinidad
o afinidad. Dos, si hubiera que desplazarse fuera.
h) U
 na jornada en las ferias oficiales de cada localidad, de acuerdo con el calendario oficial
del Ayuntamiento. Esta jornada deberá disfrutarse el día anterior a la fiesta local decretada por cada Ayuntamiento para las ferias y fiestas mayores.
I) Media jornada el día 24 de diciembre y el día 31 de diciembre.
b) Dos días por asuntos propios. Los días de asuntos propios en ningún caso podrán disfrutarse en sábado, o al comienzo o la finalización de las vacaciones.
k) El tiempo necesario para acompañamiento al médico a hijos menores de edad
Todas las licencias retribuidas fijadas en este artículo se otorgarán asimismo a las parejas de
hecho inscritas como tales en el Registro de parejas de hecho.
Indemnizaciones.
Para el año el año 2022 será de 20.275.45 euros, que cubrirá las contingencias de muerte o
incapacidad permanente absoluta, derivadas de accidente laboral, de cada trabajador.
Estas cantidades se revisarán cada uno de los años de vigencia del convenio según la revisión
salarial establecida.
CATEGORÍAS PROFESIONALES
Grupo I.
Vigilante: Es el empleado que realiza funciones de vigilancia en la empresa.
Ayudante: Es el empleado que, habiendo realizado el aprendizaje, auxilia a los dependientes
en sus funciones.
Conductor: Es el empleado que realiza funciones de transporte fuera del establecimiento para
la empresa.
Mozo o Peón: Es el que realiza el transporte de la mercancía dentro o fuera del establecimiento, hace los paquetes dentro o fuera del establecimiento, hace los paquetes corrientes que
no precisan enfardo o embalado y los reparte, realiza cualesquiera otros trabajos que exijan
predominantemente esfuerzo muscular.
Cobrador: Es el empleado que realiza funciones de cobro para la empresa fuera de su establecimiento.