Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061049)
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Sector "Comercio General de la Provincia de Badajoz".
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NÚMERO 60
Martes 28 de marzo de 2023

19108

Personal de Limpieza: El personal de limpieza es el que se ocupa del aseo y limpieza de los
locales.
Grupo II.
Delineante: Es el técnico que está capacitado para el desarrollo, levantamiento e interpretación de planos y trabajos análogos,
Dependiente Mayor: Es el empleado encargado de realizar las ventas, con conocimientos
prácticos de los artículos cuyo despacho le está confiado, en forma que pueda orientar al público en sus compras. Poseerá además los conocimientos elementales de cálculo mercantil y
supervisará la actividad de los demás dependientes del establecimiento.
Dependiente: Es el empleado encargado de realizar las ventas, con conocimientos prácticos
de los artículos cuyo despacho le está confiado, en forma que pueda orientar al público en sus
compras. Poseerá además los conocimientos elementales de cálculo mercantil.
Contable: Se asimila económicamente a la categoría de jefe Administrativo.
Administrativo u Oficial Administrativo: Es quien, en posesión de los conocimientos técnicos
y prácticos necesarios para la vida mercantil, realiza trabajos que requieren propia iniciativa,
tales como redacción de correspondencia o contratos mercantiles corrientes, elaboración estadística con capacidad analítica, gestión de informes, trascripción en libros de contabilidad,
liquidación de subsidios y seguros sociales, etc.
Auxiliar Administrativo: Es al que, con conocimientos generales de índole administrativa,
auxilia a los oficiales y jefes en la ejecución de trabajo como propios de esta categoría en las
siguientes funciones:
Redacción de correspondencia de trámite, confección de facturas y estados para la liquidación
de intereses impuestos.
Cajero: Es el empleado que se ocupa del control de la caja y de los cobros dentro del establecimiento de la empresa.
Oficial de 1.ª y Oficial de 2.ª: Son los trabajadores que ejecutan los trabajos propios de un
oficio clásico que normalmente requiere aprendizaje en cualquiera de sus categorías de oficial
primero, oficial segundo; se comprenderán en estas clases los ebanistas, carpinteros, barnizadores, etc.
Conductor-Transportador-Instalador: Es el empleado que se ocupa de conducir vehículos y
transportar los muebles, así como dejarlos instalados en su destino.