Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061049)
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Sector "Comercio General de la Provincia de Badajoz".
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NÚMERO 60
Martes 28 de marzo de 2023
19106
Plus de Transporte.
Para el año 2022, se acuerda un plus de transporte de 67.53 euros que se abonará cada mes,
a excepción del correspondiente de vacaciones.
La cuantía del plus de transporte es única para todos los trabajadores y trabajadoras, independiente de la jornada laboral que realicen.
Estas cantidades se revisarán cada uno de los años de vigencia del convenio según la revisión
salarial establecida.
Antigüedad Consolidada.
Desde el día 1 de septiembre de 1997 quedó consolidada la antigüedad, no devengándose
por este concepto nuevos cuatrienios. En el recibo de salarios seguirá apareciendo como
complemento personal bajo la denominación de “antigüedad consolidada” que permanecerá
inalterable en lo sucesivo para cada trabajador y según el número de cuatrienios que cada
trabajador tenía a la fecha de 1 de septiembre de 1997
Licencias Retribuidas.
Los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a las siguientes licencias retribuidas:
a) Por el tiempo que necesite para asistir a consultorio médico, por razones de enfermedad, siempre que presente a la empresa el correspondiente parte facultativo del médico
que le hubiera asistido, en el que habrá de indicarle la hora de la consulta.
b) Cuatro días en los casos de nacimiento, adopción o acogimiento de hijos, enfermedad
grave, hospitalización, intervención quirúrgica o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y compañero o compañera que convivan
dentro de la misma unidad familiar. Cuando por tal motivo, el trabajador necesite hacer
un desplazamiento al efecto, el plazo será de cinco días. Dichos días podrán disfrutarse
de forma discontinua, dentro de un plazo máximo de 15 días del hecho causante, previa
comunicación a la empresa y sin que afecte a la organización del trabajo.
c)Veinte días, en caso de matrimonio.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal, cinco días; debiendo justificar a la empresa la necesidad del mismo.
a) Dos días, por traslado de domicilio.
Martes 28 de marzo de 2023
19106
Plus de Transporte.
Para el año 2022, se acuerda un plus de transporte de 67.53 euros que se abonará cada mes,
a excepción del correspondiente de vacaciones.
La cuantía del plus de transporte es única para todos los trabajadores y trabajadoras, independiente de la jornada laboral que realicen.
Estas cantidades se revisarán cada uno de los años de vigencia del convenio según la revisión
salarial establecida.
Antigüedad Consolidada.
Desde el día 1 de septiembre de 1997 quedó consolidada la antigüedad, no devengándose
por este concepto nuevos cuatrienios. En el recibo de salarios seguirá apareciendo como
complemento personal bajo la denominación de “antigüedad consolidada” que permanecerá
inalterable en lo sucesivo para cada trabajador y según el número de cuatrienios que cada
trabajador tenía a la fecha de 1 de septiembre de 1997
Licencias Retribuidas.
Los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a las siguientes licencias retribuidas:
a) Por el tiempo que necesite para asistir a consultorio médico, por razones de enfermedad, siempre que presente a la empresa el correspondiente parte facultativo del médico
que le hubiera asistido, en el que habrá de indicarle la hora de la consulta.
b) Cuatro días en los casos de nacimiento, adopción o acogimiento de hijos, enfermedad
grave, hospitalización, intervención quirúrgica o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y compañero o compañera que convivan
dentro de la misma unidad familiar. Cuando por tal motivo, el trabajador necesite hacer
un desplazamiento al efecto, el plazo será de cinco días. Dichos días podrán disfrutarse
de forma discontinua, dentro de un plazo máximo de 15 días del hecho causante, previa
comunicación a la empresa y sin que afecte a la organización del trabajo.
c)Veinte días, en caso de matrimonio.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal, cinco días; debiendo justificar a la empresa la necesidad del mismo.
a) Dos días, por traslado de domicilio.