Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061049)
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Sector "Comercio General de la Provincia de Badajoz".
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NÚMERO 60
Martes 28 de marzo de 2023
19098
el facultativo o muerte de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Este permiso se amplía en un día más en caso de enfermedad grave con hospitalización
de los padres, hijos o cónyuges. Este permiso se podrá disfrutar de forma discontinua
preavisando a la empresa al menos con 48 horas. En situaciones excepcionales, puede ampliarse esta licencia sin retribución, mediante acuerdo entre trabajadores y la
empresa.
D) Cuando la enfermedad grave, el accidente o el fallecimiento ocurran en el extranjero,
el trabajador o trabajadora, podrá solicitar una licencia no retribuida, justificando documentalmente la causa que origina la misma y con un máximo de SEIS días.
Cuando por los motivos anteriormente expuestos el trabajador necesite hacer un desplazamiento superior a 150 kilómetros del centro de trabajo, el permiso retribuido por
las circunstancias antes indicadas se incrementará en un día más.
E) Se tendrá derecho a la ausencia del puesto de trabajo para someterse a exámenes
prenatales, técnicas de preparación al parto, técnicas de fecundación o reproducción
asistida, por el tiempo necesario para su realización, previa justificación de la necesidad
de que tales técnicas hayan de realizarse dentro de la jornada de trabajo.
F) Un día por traslado del domicilio habitual.
G) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos
establecidos por la legislación vigente.
H) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público o personal. Cuando conste en una norma legal un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación
económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido, en más del 20% de las horas laborales en un periodo de tres
meses, el trabajador afectado podrá pasar a la situación de excedencia regulada en el
apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño
del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario
a que tuviera derecho en la empresa. No se considerará a efectos indemnizatorios lo
percibido del organismo o entidad pública en concepto de dietas y desplazamiento.
I) Por el tiempo indispensable para acompañar a la visita médica de los hijos menores o discapacitados y familiares hasta segundo grado de consanguinidad, debiendo de presentarse
Martes 28 de marzo de 2023
19098
el facultativo o muerte de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Este permiso se amplía en un día más en caso de enfermedad grave con hospitalización
de los padres, hijos o cónyuges. Este permiso se podrá disfrutar de forma discontinua
preavisando a la empresa al menos con 48 horas. En situaciones excepcionales, puede ampliarse esta licencia sin retribución, mediante acuerdo entre trabajadores y la
empresa.
D) Cuando la enfermedad grave, el accidente o el fallecimiento ocurran en el extranjero,
el trabajador o trabajadora, podrá solicitar una licencia no retribuida, justificando documentalmente la causa que origina la misma y con un máximo de SEIS días.
Cuando por los motivos anteriormente expuestos el trabajador necesite hacer un desplazamiento superior a 150 kilómetros del centro de trabajo, el permiso retribuido por
las circunstancias antes indicadas se incrementará en un día más.
E) Se tendrá derecho a la ausencia del puesto de trabajo para someterse a exámenes
prenatales, técnicas de preparación al parto, técnicas de fecundación o reproducción
asistida, por el tiempo necesario para su realización, previa justificación de la necesidad
de que tales técnicas hayan de realizarse dentro de la jornada de trabajo.
F) Un día por traslado del domicilio habitual.
G) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos
establecidos por la legislación vigente.
H) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público o personal. Cuando conste en una norma legal un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación
económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido, en más del 20% de las horas laborales en un periodo de tres
meses, el trabajador afectado podrá pasar a la situación de excedencia regulada en el
apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño
del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario
a que tuviera derecho en la empresa. No se considerará a efectos indemnizatorios lo
percibido del organismo o entidad pública en concepto de dietas y desplazamiento.
I) Por el tiempo indispensable para acompañar a la visita médica de los hijos menores o discapacitados y familiares hasta segundo grado de consanguinidad, debiendo de presentarse