Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061049)
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Sector "Comercio General de la Provincia de Badajoz".
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NÚMERO 60
Martes 28 de marzo de 2023

19097

A los efectos de lo expresado en el presente artículo, se entenderá por jornada continuada la
ejercida ininterrumpidamente, siempre que ésta sea igual o superior a 6 horas, sin descanso
para la comida. En consecuencia, en los casos de empresas con horario comercial ininterrumpido, pero con turno de las personas trabajadoras para la comida, no tendrán la consideración
de jornada continuada.
En caso de no producirse la compensación según lo previsto en el párrafo anterior. Los excesos de jornada en el cómputo anual, tendrán consideración de horas extras que tendrán que
abonarse en el mes de enero de cada año.
Aquellas empresas que tuvieran establecido un sistema propio de compensación, éste mantendrá su vigencia, salvo acuerdo entre las partes.
Dado que para el cálculo de la jornada anual fijada en el presente artículo se excluyen los
días de descanso, entre ellos los festivos y domingo, si se tuvieran que prestar servicio en
domingos y festivos, dicho descanso se hará efectivo en el plazo de tres meses siguientes.
Independiente del descanso, las personas trabajadoras recibirán un plus de trabajo en festivo
de 50 euros por cada domingo y/o festivo trabajado, para el año 2022.
En caso de no hacerse el descanso, las jornadas trabajadas en domingo y festivos y no descansadas en dicho plazo, se considerarán como horas extraordinarias abonándose conforme
se establece en convenio, independiente de la retribución del plus de trabajo en domingo y/o
festivo
Licencias Retribuidas.
La persona trabajadora, previo aviso y justificación, tendrá derecho a disfrutar de los siguientes permisos retribuidos o ausencia del trabajo con derecho a remuneración, por cualquiera
de los motivos y por el tiempo siguiente:
A) Veinte días naturales en caso de matrimonio, ya sea civil, eclesiástico o pareja de hecho.
Este permiso, a elección de la persona trabajadoras, podrá unirse con hasta 7 días del
periodo vacacional.
B) Cinco días naturales en los casos de nacimiento o adopción de hijos o hijas, dos de los
cuales deberá coincidir con día hábil a efectos de inscripción en el Registro Civil. Este
permiso se ampliará en un día más en caso de intervención quirúrgica (cesárea). Estos
días son independiente del permiso de paternidad.
C) Asimismo, cuatro días laborales a contar a partir del 1º día laboral al hecho causante, en
caso de hospitalización o intervención quirúrgica, enfermedad grave diagnosticada por