Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061049)
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Sector "Comercio General de la Provincia de Badajoz".
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NÚMERO 60
19096
Martes 28 de marzo de 2023
SECTOR COMERCIO DE METAL DE BADAJOZ AÑO 2023
SALARIOS
MENSUAL 2023
PLUS DE
ASISTENCIA
MENSUAL 2023
AUX. ADMVO Y DE CAJA
1.016,90
47,03
MOZO ESPECIALIZADO
1.016,90
47,03
MOZO ALMACEN
971,14
47,03
TELEFONISTA
971,14
47,03
CONDUCTOR C-2
1.085,53
47,03
CONDUCTOR C-1
1.046,13
47,03
CONDUCTOR B-1
1.016,90
47,03
LIMPIADORA
971,14
47,03
COBRADOR
972,40
47,03
ORDENANZA, PORTERO Y VIGILANTE
972,40
47,03
1.107,13
47,03
OFICIAL DE 1.ª
1.086,80
47,03
OFICIAL DE 2ª
1.044,85
47,03
OFICIAL DE 3ª
1.016,89
47,03
OPERADOR DE ORDENADOR
1.140,18
47,03
JEFE DE SECCIÓN Y ADMVO
PROFESIONALES DE OFICIO
REGULACIÓN ESPECÍFICAS PARA EL SECTOR COMERCIO DE ÓPTICA
Jornada de Trabajo.
En lo no previsto en este apartado sobre jornada de trabajo, será de aplicación lo regulado en
el artículo, 10 del presente convenio colectivo.
La jornada de trabajo tendrá una duración máxima de 40 horas semanales, de lunes a sábado
a mediodía, sin que el cómputo anual pueda exceder de 1.780 horas, sin que ello prejuzgue
el horario comercial, que será determinado por la empresa, respetando en cualquier caso lo
que la normativa aplicable determine.
19096
Martes 28 de marzo de 2023
SECTOR COMERCIO DE METAL DE BADAJOZ AÑO 2023
SALARIOS
MENSUAL 2023
PLUS DE
ASISTENCIA
MENSUAL 2023
AUX. ADMVO Y DE CAJA
1.016,90
47,03
MOZO ESPECIALIZADO
1.016,90
47,03
MOZO ALMACEN
971,14
47,03
TELEFONISTA
971,14
47,03
CONDUCTOR C-2
1.085,53
47,03
CONDUCTOR C-1
1.046,13
47,03
CONDUCTOR B-1
1.016,90
47,03
LIMPIADORA
971,14
47,03
COBRADOR
972,40
47,03
ORDENANZA, PORTERO Y VIGILANTE
972,40
47,03
1.107,13
47,03
OFICIAL DE 1.ª
1.086,80
47,03
OFICIAL DE 2ª
1.044,85
47,03
OFICIAL DE 3ª
1.016,89
47,03
OPERADOR DE ORDENADOR
1.140,18
47,03
JEFE DE SECCIÓN Y ADMVO
PROFESIONALES DE OFICIO
REGULACIÓN ESPECÍFICAS PARA EL SECTOR COMERCIO DE ÓPTICA
Jornada de Trabajo.
En lo no previsto en este apartado sobre jornada de trabajo, será de aplicación lo regulado en
el artículo, 10 del presente convenio colectivo.
La jornada de trabajo tendrá una duración máxima de 40 horas semanales, de lunes a sábado
a mediodía, sin que el cómputo anual pueda exceder de 1.780 horas, sin que ello prejuzgue
el horario comercial, que será determinado por la empresa, respetando en cualquier caso lo
que la normativa aplicable determine.