Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061049)
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Sector "Comercio General de la Provincia de Badajoz".
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NÚMERO 60
Martes 28 de marzo de 2023
19091
lidad, y que habrá de ser coincidente con el día anterior al festivo del municipio donde esté
ubicada la empresa. En caso de que referido día anterior sea domingo o festivo, la licencia
aquí convenida, pasará a ser disfrutada el día posterior a dicho festivo.
En caso de traslado del día de feria de la localidad a otra fecha, el día de convenio se trasladará al día anterior a la fecha en la que las localidades determinen el día como festivo de
cada municipio.
g) Asimismo las personas trabajadoras tendrán derecho a un día por asuntos propios, retribuidos que deberán comunicar a la empresa con el consiguiente preaviso al objeto de que
no se interrumpa el normal desarrollo de la actividad empresarial.
h) Un día por traslado de domicilio.
Indemnización.
Para las renovaciones que se produzcan en el año 2023, las empresas se obligan a concertar una póliza de Seguro por un importe mínimo de 22.284.05 euros cubriendo los casos de
muerte e incapacidad permanente absoluta derivada de accidente laboral. Los beneficiarios
serán respectivamente los que designe la persona trabajadora o esta misma.
Los efectos de la anterior indemnización comienzan a regir a partir de los veinte días siguientes a la publicación de este convenio en el Diario Oficial de Extremadura.
Clasificación Conductores.
Se establece la categoría de conductor/a de carné C+E que ostentarán exclusivamente aquellas personas trabajadoras que por razón de servicio que prestan le sea exigible el permiso de
conductor de dicha categoría.
De igual manera se establece la categoría de conductor de carné C-1 y carné B, en tanto en
cuanto, citado carné sea necesario para el desarrollo de su trabajo.
Se establece asimismo un plus especial de 21,51 euros mensuales para cualquiera de las
personas trabajadoras anteriormente reseñadas, que ejerzan las funciones de conductor/arepartidor/a, es decir, que además de conducir realicen las funciones propias del reparto al
mismo tiempo.
Horas Extraordinarias.
El valor de las Horas Extraordinarias, se abonarán con recargo del 75% sobre el valor de la
hora ordinaria, siendo para el año 2023, como mínimo a 15,92 € la hora.
Martes 28 de marzo de 2023
19091
lidad, y que habrá de ser coincidente con el día anterior al festivo del municipio donde esté
ubicada la empresa. En caso de que referido día anterior sea domingo o festivo, la licencia
aquí convenida, pasará a ser disfrutada el día posterior a dicho festivo.
En caso de traslado del día de feria de la localidad a otra fecha, el día de convenio se trasladará al día anterior a la fecha en la que las localidades determinen el día como festivo de
cada municipio.
g) Asimismo las personas trabajadoras tendrán derecho a un día por asuntos propios, retribuidos que deberán comunicar a la empresa con el consiguiente preaviso al objeto de que
no se interrumpa el normal desarrollo de la actividad empresarial.
h) Un día por traslado de domicilio.
Indemnización.
Para las renovaciones que se produzcan en el año 2023, las empresas se obligan a concertar una póliza de Seguro por un importe mínimo de 22.284.05 euros cubriendo los casos de
muerte e incapacidad permanente absoluta derivada de accidente laboral. Los beneficiarios
serán respectivamente los que designe la persona trabajadora o esta misma.
Los efectos de la anterior indemnización comienzan a regir a partir de los veinte días siguientes a la publicación de este convenio en el Diario Oficial de Extremadura.
Clasificación Conductores.
Se establece la categoría de conductor/a de carné C+E que ostentarán exclusivamente aquellas personas trabajadoras que por razón de servicio que prestan le sea exigible el permiso de
conductor de dicha categoría.
De igual manera se establece la categoría de conductor de carné C-1 y carné B, en tanto en
cuanto, citado carné sea necesario para el desarrollo de su trabajo.
Se establece asimismo un plus especial de 21,51 euros mensuales para cualquiera de las
personas trabajadoras anteriormente reseñadas, que ejerzan las funciones de conductor/arepartidor/a, es decir, que además de conducir realicen las funciones propias del reparto al
mismo tiempo.
Horas Extraordinarias.
El valor de las Horas Extraordinarias, se abonarán con recargo del 75% sobre el valor de la
hora ordinaria, siendo para el año 2023, como mínimo a 15,92 € la hora.