Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061049)
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Sector "Comercio General de la Provincia de Badajoz".
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NÚMERO 60
Martes 28 de marzo de 2023
19082
— Un día de permiso en el caso de que contraiga matrimonio algún familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad.
— Cinco días por enfermedad grave con hospitalización, intervención quirúrgica y fallecimiento de parientes de primer grado y hermanos y compañero/a que justifique su convivencia como unidad familiar estable.
Fraccionamiento de los permisos.
En los supuestos relacionados con hospitalización, enfermedad grave o accidente, se permitirá el fraccionamiento del permiso, pudiendo optar la persona trabajadora por disfrutarlo por
medias jornadas (mañana o tarde), comunicándolo previamente a la empresa.
Así mismo, cuando la enfermedad grave, el accidente o el fallecimiento ocurran en el extranjero, el trabajador o trabajadora, podrá solicitar una licencia no retribuida de 6 días, justificando documentalmente las causas que origina la misma.
En los parientes de segundo grado, dos días si es dentro de la población o cuatro días si es
fuera de la localidad.
Este permiso podrá disfrutarse de forma discontinua, previo acuerdo con la empresa.
• Dos días en los casos de intervención quirúrgica sin hospitalización de parientes hasta
segundo grado de consanguinidad, siempre que precise reposo domiciliario. Cuando sea
necesario hacer un desplazamiento, el permiso será de cuatro días.
• Tres días por traslado de domicilio.
• Dos días por asuntos propios al año, con comunicación a la empresa, con una antelación
de tres días y otorgándose por la empresa, por riguroso orden de petición en caso de
coincidencia.
Los días de asuntos propios, el disfrute podrá ser fraccionado en horas, sin que en ningún caso
la suma total de éstas supere el número de horas de la jornada diaria de trabajo que venga
realizando el trabajador o trabajadora.
Estos días de asuntos propios deberán de ser disfrutados obligatoriamente por las personas
trabajadoras antes de finalizar el año, y si terminado este no hubieran disfrutado los/las
trabajadores/as de dichos días o de alguno de ellos, la empresa le abonará al trabajador o
trabajadora afectado el importe de los mismos en la nómina del mes de diciembre del año
que resulte.
Martes 28 de marzo de 2023
19082
— Un día de permiso en el caso de que contraiga matrimonio algún familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad.
— Cinco días por enfermedad grave con hospitalización, intervención quirúrgica y fallecimiento de parientes de primer grado y hermanos y compañero/a que justifique su convivencia como unidad familiar estable.
Fraccionamiento de los permisos.
En los supuestos relacionados con hospitalización, enfermedad grave o accidente, se permitirá el fraccionamiento del permiso, pudiendo optar la persona trabajadora por disfrutarlo por
medias jornadas (mañana o tarde), comunicándolo previamente a la empresa.
Así mismo, cuando la enfermedad grave, el accidente o el fallecimiento ocurran en el extranjero, el trabajador o trabajadora, podrá solicitar una licencia no retribuida de 6 días, justificando documentalmente las causas que origina la misma.
En los parientes de segundo grado, dos días si es dentro de la población o cuatro días si es
fuera de la localidad.
Este permiso podrá disfrutarse de forma discontinua, previo acuerdo con la empresa.
• Dos días en los casos de intervención quirúrgica sin hospitalización de parientes hasta
segundo grado de consanguinidad, siempre que precise reposo domiciliario. Cuando sea
necesario hacer un desplazamiento, el permiso será de cuatro días.
• Tres días por traslado de domicilio.
• Dos días por asuntos propios al año, con comunicación a la empresa, con una antelación
de tres días y otorgándose por la empresa, por riguroso orden de petición en caso de
coincidencia.
Los días de asuntos propios, el disfrute podrá ser fraccionado en horas, sin que en ningún caso
la suma total de éstas supere el número de horas de la jornada diaria de trabajo que venga
realizando el trabajador o trabajadora.
Estos días de asuntos propios deberán de ser disfrutados obligatoriamente por las personas
trabajadoras antes de finalizar el año, y si terminado este no hubieran disfrutado los/las
trabajadores/as de dichos días o de alguno de ellos, la empresa le abonará al trabajador o
trabajadora afectado el importe de los mismos en la nómina del mes de diciembre del año
que resulte.