Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061049)
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Sector "Comercio General de la Provincia de Badajoz".
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NÚMERO 60
Martes 28 de marzo de 2023

19074

hermanos y compañero/a que justifique su convivencia como unidad familiar estable.
Estos días son independientes del permiso de paternidad.
Fraccionamiento de los permisos:
En los supuestos relacionados con hospitalización, enfermedad grave o accidente, se
permitirá el fraccionamiento del permiso, pudiendo optar el trabajador o trabajadora
por disfrutarlo por medias jornadas (mañana o tarde), comunicándolo previamente a la
empresa.
Así mismo, cuando la enfermedad grave, el accidente o el fallecimiento ocurran en el
extranjero, el trabajador o trabajadora, podrá solicitar una licencia no retribuida de 6
días, justificando documentalmente las causas que origina la misma.
En los parientes de segundo grado, dos días si es dentro de la población o cuatro días
si es fuera de la localidad.
Este permiso podrá disfrutarse de forma discontinua, previo acuerdo con la empresa.
d) Dos días en los casos de intervención quirúrgica sin hospitalización de parientes hasta
segundo grado de consanguinidad, siempre que precise reposo domiciliario. Cuando sea
necesario hacer un desplazamiento, el permiso será de cuatro días.
f) Tres días para el traslado de domicilio.
g) Dos días por asuntos propios al año, con comunicación a la empresa, con una antelación
de cinco días y otorgándole por la empresa, por riguroso orden de petición en caso de
coincidencia.
Los días de asuntos propios, el disfrute podrá ser fraccionado en horas, sin que en
ningún caso la suma total de éstas supere el número de horas de la jornada diaria de
trabajo que venga realizando el trabajador o trabajadora.
Estos días de asuntos propios deberán de ser disfrutados obligatoriamente por los trabajadores antes de finalizar el año, y si terminado este no hubieran disfrutado los/las
trabajadores/as de dichos días o de alguno de ellos, la empresa le abonará al trabajador
o trabajadora afectado el importe de los mismos en la nómina del mes de diciembre del
año que resulte.
h) El tiempo necesario para cumplir con un deber de carácter público y personal.
i) El tiempo necesario para asistir al consultorio médico por razones de enfermedad que lo
justifique posteriormente con el parte médico que lo haya asistido.