Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061049)
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Sector "Comercio General de la Provincia de Badajoz".
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NÚMERO 60
19073
Martes 28 de marzo de 2023
ANEXO 1
REGULACIÓN ESPECÍFICA EN DISTINTAS MATERIAS POR CADA SUBSECTOR
DE COMERCIO DE LOS CENTROS DE TRABAJO DE LA PROVINCIA
DE BADAJOZ
REGULACIÓN ESPECÍFICA PARA EL SECTOR DE COMERCIO DE CALZADO,
PIEL Y ARTÍCULOS DE REGALO
Jornada de Trabajo.
La jornada de trabajo en cómputo anual será de 1.810 horas.
En lo no previsto en este apartado sobre jornada de trabajo, será de aplicación lo regulado en
el artículo, 10 del presente convenio colectivo.
Jornadas Especiales.
Se establece que los días 24 y 31 de diciembre por la significación de los mismos, tengan un
horario de 10,00 horas a 14,00 horas.
Trabajo en Ferias y Fiestas.
Durante la celebración de las ferias y fiestas de cada localidad, la jornada anterior a la fiesta
local, los establecimientos comerciales tendrán la jornada laboral solo de mañana con horario
de 10 a 15 horas.
En caso de no haber festivo local o que coincidiera en domingo, la tarde a disfrutar será la del
primer día laboral de las ferias oficiales de cada la localidad
Licencias Retribuidas.
Todas las licencias reconocidas en este artículo, serán de aplicación a las parejas de hecho,
cuando sean reconocidas, mediante certificación del organismo competente.
a) Los trabajadores disfrutarán de veinte días naturales de permiso retribuido en caso de
contraer matrimonio.
b) Un día de permiso en el caso de que contraiga matrimonio algún familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad.
c) Cinco días por nacimientos de hijos, adopción o acogimiento, enfermedad grave con
hospitalización, intervención quirúrgica y fallecimiento de parientes de primer grado y
19073
Martes 28 de marzo de 2023
ANEXO 1
REGULACIÓN ESPECÍFICA EN DISTINTAS MATERIAS POR CADA SUBSECTOR
DE COMERCIO DE LOS CENTROS DE TRABAJO DE LA PROVINCIA
DE BADAJOZ
REGULACIÓN ESPECÍFICA PARA EL SECTOR DE COMERCIO DE CALZADO,
PIEL Y ARTÍCULOS DE REGALO
Jornada de Trabajo.
La jornada de trabajo en cómputo anual será de 1.810 horas.
En lo no previsto en este apartado sobre jornada de trabajo, será de aplicación lo regulado en
el artículo, 10 del presente convenio colectivo.
Jornadas Especiales.
Se establece que los días 24 y 31 de diciembre por la significación de los mismos, tengan un
horario de 10,00 horas a 14,00 horas.
Trabajo en Ferias y Fiestas.
Durante la celebración de las ferias y fiestas de cada localidad, la jornada anterior a la fiesta
local, los establecimientos comerciales tendrán la jornada laboral solo de mañana con horario
de 10 a 15 horas.
En caso de no haber festivo local o que coincidiera en domingo, la tarde a disfrutar será la del
primer día laboral de las ferias oficiales de cada la localidad
Licencias Retribuidas.
Todas las licencias reconocidas en este artículo, serán de aplicación a las parejas de hecho,
cuando sean reconocidas, mediante certificación del organismo competente.
a) Los trabajadores disfrutarán de veinte días naturales de permiso retribuido en caso de
contraer matrimonio.
b) Un día de permiso en el caso de que contraiga matrimonio algún familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad.
c) Cinco días por nacimientos de hijos, adopción o acogimiento, enfermedad grave con
hospitalización, intervención quirúrgica y fallecimiento de parientes de primer grado y