Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061049)
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Sector "Comercio General de la Provincia de Badajoz".
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NÚMERO 60
Martes 28 de marzo de 2023
19070
10. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
11.
Provocar u originar frecuentes riñas y pendencias con los demás trabajadores o
trabajadoras.
12. La simulación de enfermedad o accidente, entendiéndose como tal cuando el trabajador
o trabajadora, en la situación de incapacidad temporal, realice trabajos de cualquier tipo
por cuenta propia o ajena, así como toda manipulación, engaño o conducta personal inconsecuente que conlleve una prolongación de la situación de baja.
13. Los daños o perjuicios causados a las personas, incluyendo a la propia persona trabajadora, a la empresa o a sus instalaciones, por la inobservancia de las medidas sobre
prevención y protección de seguridad implantadas en la empresa, respecto a los que los
trabajadores/as hayan sido informados/as y formados/as.
14. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un período de seis meses desde la primera y hubiese sido advertida o
sancionada.
15. Todo comportamiento o conducta, en el ámbito laboral, que atente el respeto de la intimidad y dignidad de la mujer o el hombre mediante la ofensa, física o verbal, de carácter
sexual. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición
jerárquica supondrá una circunstancia agravante.
16. El acoso moral, así como el realizado por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual o género, al empresario o las personas
que trabajan en la empresa.
Artículo 54. Sanciones.
Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las
siguientes:
a. Por faltas leves:
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.
b. Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo hasta quince días.
Martes 28 de marzo de 2023
19070
10. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
11.
Provocar u originar frecuentes riñas y pendencias con los demás trabajadores o
trabajadoras.
12. La simulación de enfermedad o accidente, entendiéndose como tal cuando el trabajador
o trabajadora, en la situación de incapacidad temporal, realice trabajos de cualquier tipo
por cuenta propia o ajena, así como toda manipulación, engaño o conducta personal inconsecuente que conlleve una prolongación de la situación de baja.
13. Los daños o perjuicios causados a las personas, incluyendo a la propia persona trabajadora, a la empresa o a sus instalaciones, por la inobservancia de las medidas sobre
prevención y protección de seguridad implantadas en la empresa, respecto a los que los
trabajadores/as hayan sido informados/as y formados/as.
14. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un período de seis meses desde la primera y hubiese sido advertida o
sancionada.
15. Todo comportamiento o conducta, en el ámbito laboral, que atente el respeto de la intimidad y dignidad de la mujer o el hombre mediante la ofensa, física o verbal, de carácter
sexual. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición
jerárquica supondrá una circunstancia agravante.
16. El acoso moral, así como el realizado por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual o género, al empresario o las personas
que trabajan en la empresa.
Artículo 54. Sanciones.
Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las
siguientes:
a. Por faltas leves:
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.
b. Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo hasta quince días.