Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061049)
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Sector "Comercio General de la Provincia de Badajoz".
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NÚMERO 60
Martes 28 de marzo de 2023
19069
pliendo los manuales operativos establecidos por la empresa, la alteración del peso, fecha
de caducidad o precio de los productos a la venta, la realización de compras personales en
horario de trabajo cuando estuviere prohibido al personal de la empresa y la utilización de
las tarjetas de cliente o fidelización en beneficio propio o de terceros, adjudicándose o adjudicando compras y/o descuentos a personas a las que no correspondiera, quitar u ocultar
de la venta, productos a la espera de la bajada de su precio de venta para beneficiarse
el trabajador o trabajadora o beneficiar a otra persona y la manipulación de los sistemas
instalados por la empresa para el control de asistencia de clientes así como de los sistemas
anti hurto.
3. La competencia desleal, así como hacer en las instalaciones de la empresa negociaciones
de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de
la empresa, incluido la aceptación de regalos o recompensas de terceros aprovechando la
posición y funciones encomendadas por la empresa.
4. Apropiarse de productos, hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la
empresa.
El autoconsumo de productos de la empresa en el centro de trabajo que no hayan sido
previamente abonados podrá ser sancionado como grave o muy grave en función de las
circunstancias concurrentes en el hecho.
5. El robo, hurto o malversación cometidos en el ámbito de la empresa.
6. Simular la presencia de otro trabajador o trabajadora, fichando o firmando por él o ella.
7. Violar el secreto de la correspondencia, documentos o datos reservados de la empresa, o
revelar, a personas extrañas a la misma, el contenido de estos, así como transgredir las
normas de seguridad informática de la empresa.
8. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave al respeto y consideración al empresario, personas delegadas por éste, así como demás personas trabajadoras,
proveedores, clientes y público en general.
9. Asistir o permanecer en el trabajo bajo los efectos del alcohol o de las drogas, o su consumo durante el horario de trabajo.
Se considerará como falta grave cuando se haya producido en una única ocasión.
La embriaguez habitual o toxicomanía, si repercuten negativamente en el trabajo, constituirá causa de despido disciplinario en los términos previstos en el artículo 54 apartado 2
f) del Estatuto de los Trabajadores.
Martes 28 de marzo de 2023
19069
pliendo los manuales operativos establecidos por la empresa, la alteración del peso, fecha
de caducidad o precio de los productos a la venta, la realización de compras personales en
horario de trabajo cuando estuviere prohibido al personal de la empresa y la utilización de
las tarjetas de cliente o fidelización en beneficio propio o de terceros, adjudicándose o adjudicando compras y/o descuentos a personas a las que no correspondiera, quitar u ocultar
de la venta, productos a la espera de la bajada de su precio de venta para beneficiarse
el trabajador o trabajadora o beneficiar a otra persona y la manipulación de los sistemas
instalados por la empresa para el control de asistencia de clientes así como de los sistemas
anti hurto.
3. La competencia desleal, así como hacer en las instalaciones de la empresa negociaciones
de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de
la empresa, incluido la aceptación de regalos o recompensas de terceros aprovechando la
posición y funciones encomendadas por la empresa.
4. Apropiarse de productos, hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la
empresa.
El autoconsumo de productos de la empresa en el centro de trabajo que no hayan sido
previamente abonados podrá ser sancionado como grave o muy grave en función de las
circunstancias concurrentes en el hecho.
5. El robo, hurto o malversación cometidos en el ámbito de la empresa.
6. Simular la presencia de otro trabajador o trabajadora, fichando o firmando por él o ella.
7. Violar el secreto de la correspondencia, documentos o datos reservados de la empresa, o
revelar, a personas extrañas a la misma, el contenido de estos, así como transgredir las
normas de seguridad informática de la empresa.
8. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave al respeto y consideración al empresario, personas delegadas por éste, así como demás personas trabajadoras,
proveedores, clientes y público en general.
9. Asistir o permanecer en el trabajo bajo los efectos del alcohol o de las drogas, o su consumo durante el horario de trabajo.
Se considerará como falta grave cuando se haya producido en una única ocasión.
La embriaguez habitual o toxicomanía, si repercuten negativamente en el trabajo, constituirá causa de despido disciplinario en los términos previstos en el artículo 54 apartado 2
f) del Estatuto de los Trabajadores.