Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061049)
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Sector "Comercio General de la Provincia de Badajoz".
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NÚMERO 60
Martes 28 de marzo de 2023
19068
13. La realización, sin previo consentimiento de la empresa, de trabajos particulares durante
la jornada de trabajo, así como emplear para uso propio, artículos, enseres, y prendas
de la empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo, a no ser que exista autorización.
14. La utilización por parte del trabajador o trabajadora, contraviniendo las instrucciones u
órdenes empresariales en esta materia, de los medios informáticos, telemáticos o de comunicación facilitados por el empresario, para uso privado o personal, ajeno a la actividad
profesional y laboral para la que está contratado y para la que se le han proporcionado
dichas herramientas de trabajo. Cuando esta utilización además resulte abusiva y contraria a la buena fe, podrá ser calificada como falta muy grave.
15. La inobservancia de las obligaciones derivadas de las normas de Seguridad y Salud en el
Trabajo, manipulación de alimentos u otras medidas administrativas que sean de aplicación al trabajo que se realiza o a la actividad de comercio, incluida lo no utilización de los
medios y equipos de protección individual; y en particular, la falta de colaboración con
la empresa en los términos que establece la normativa, para que ésta pueda garantizar
unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y
salud en el trabajo.
La imprudencia durante el trabajo que pudiera implicar riesgo de accidente para sí, para
otras personas trabajadoras o para terceras personas, o riesgo de avería o daño material
de las instalaciones de la empresa. La reiteración en tales imprudencias se podrá calificar
como falta muy grave siempre que haya mediado advertencia o sanción.
16. La reincidencia en faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre
y habiendo mediado advertencia o sanción.
17. Permitir el acceso y la permanencia en las instalaciones de la empresa, a cualquier persona ajena sin autorización expresa y previa de la persona jerárquicamente superior.
Artículo 53. Faltas muy graves.
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
1. La ausencia al trabajo sin previo aviso y causa justificada de dos o más días al mes.
2. F
raude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el
trato con los otros trabajadores o trabajadoras o cualquiera otra persona al servicio de la
empresa en relación de trabajo con ésta.
Las partes entienden que puede ser considerado fraude la manipulación del resultado de
los inventarios, la manipulación de las operaciones propias del terminal de caja incum-
Martes 28 de marzo de 2023
19068
13. La realización, sin previo consentimiento de la empresa, de trabajos particulares durante
la jornada de trabajo, así como emplear para uso propio, artículos, enseres, y prendas
de la empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo, a no ser que exista autorización.
14. La utilización por parte del trabajador o trabajadora, contraviniendo las instrucciones u
órdenes empresariales en esta materia, de los medios informáticos, telemáticos o de comunicación facilitados por el empresario, para uso privado o personal, ajeno a la actividad
profesional y laboral para la que está contratado y para la que se le han proporcionado
dichas herramientas de trabajo. Cuando esta utilización además resulte abusiva y contraria a la buena fe, podrá ser calificada como falta muy grave.
15. La inobservancia de las obligaciones derivadas de las normas de Seguridad y Salud en el
Trabajo, manipulación de alimentos u otras medidas administrativas que sean de aplicación al trabajo que se realiza o a la actividad de comercio, incluida lo no utilización de los
medios y equipos de protección individual; y en particular, la falta de colaboración con
la empresa en los términos que establece la normativa, para que ésta pueda garantizar
unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y
salud en el trabajo.
La imprudencia durante el trabajo que pudiera implicar riesgo de accidente para sí, para
otras personas trabajadoras o para terceras personas, o riesgo de avería o daño material
de las instalaciones de la empresa. La reiteración en tales imprudencias se podrá calificar
como falta muy grave siempre que haya mediado advertencia o sanción.
16. La reincidencia en faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre
y habiendo mediado advertencia o sanción.
17. Permitir el acceso y la permanencia en las instalaciones de la empresa, a cualquier persona ajena sin autorización expresa y previa de la persona jerárquicamente superior.
Artículo 53. Faltas muy graves.
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
1. La ausencia al trabajo sin previo aviso y causa justificada de dos o más días al mes.
2. F
raude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el
trato con los otros trabajadores o trabajadoras o cualquiera otra persona al servicio de la
empresa en relación de trabajo con ésta.
Las partes entienden que puede ser considerado fraude la manipulación del resultado de
los inventarios, la manipulación de las operaciones propias del terminal de caja incum-