Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061049)
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Sector "Comercio General de la Provincia de Badajoz".
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NÚMERO 60
Martes 28 de marzo de 2023

19067

5. La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas de compañeros o compañeras
de trabajo y/o clientes o respecto de la que ya hubiese mediado advertencia anterior por
parte de la empresa.
6. Incumplir las órdenes o instrucciones de quienes se dependa jerárquicamente en el ejercicio regular de sus funciones. Si este incumplimiento fuese reiterado, implicase quebranto
manifiesto para el trabajo o del mismo se derivase perjuicio notorio para la empresa u otros
trabajadores o trabajadoras, podría ser calificada como falta muy grave.
Se entenderá por incumplimiento negarse a realizar los trabajos encomendados por la persona jerárquicamente superior cuando se hayan realizado con anterioridad y sean trabajos
necesarios o accesorios para el buen desarrollo de la actividad principal del trabajador o
trabajadora en el desempeño ordinario de su trabajo.
7. La negligencia en el trabajo que afecte a la buena marcha de la empresa.
Las partes entienden que puede ser considerada negligencia los descuadres en el terminal
de caja cuando sean habituales o repetidos en un periodo de un mes, o los errores reiterados en los inventarios periódicos de producto. Por razón de la cuantía o si la negligencia
es grave, esta falta podrá ser considerada muy grave.
8. No cumplir con las instrucciones de la empresa en materia de servicio y forma de efectuarlo, siempre que esté especificado en normativas internas o responda a la práctica en la
empresa, y/o no cumplimentar los partes de trabajo u otros requerimientos. La reiteración
de esta conducta se considerará falta muy grave siempre que haya mediado advertencia
o sanción.
9. La inobservancia durante el servicio de la uniformidad o ropa de trabajo exigida por la
empresa.
10. N
 o atender al público con la corrección y diligencia debidas, de acuerdo con la normativa
interna o práctica de la empresa siempre que de dicha conducta no se derive un especial
perjuicio para la empresa o para las personas trabajadoras, en cuyo caso se calificará
como falta muy grave.
11. Descuido importante en la conservación de los géneros o artículos y materiales o herramientas de trabajo del centro o establecimiento.
12. Provocar o mantener discusiones con otros trabajadores o trabajadoras en presencia del
público o que trascienda a este.