Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061049)
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Sector "Comercio General de la Provincia de Badajoz".
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NÚMERO 60
Martes 28 de marzo de 2023
19071
c. Por faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo hasta sesenta días.
Despido disciplinario.
El cumplimiento efectivo de las sanciones de suspensión de empleo y sueldo, al objeto de
facilitar la intervención de los órganos de mediación o conciliación, deberá llevarse a término
dentro de los plazos máximos siguientes:
— Las de hasta 3 días de suspensión de empleo y sueldo, dos meses a contar desde el
siguiente de la fecha de su imposición.
— Las de 4 a 15 días de suspensión de empleo y sueldo, cuatro meses.
— Las de 16 a 60 días de suspensión de empleo y sueldo, seis meses.
Las situaciones de suspensión legal del contrato de trabajo y los periodos de inactividad laboral de los trabajadores fijos discontinuos suspenderán los plazos anteriormente establecidos.
Artículo 55. Prescripción.
Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben:
a. Faltas leves: diez días.
b. Faltas graves: veinte días.
c. Faltas muy graves: sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
En las faltas señaladas en este capítulo que se definan por reiteración de impuntualidad,
ausencias o abandono injustificado del puesto en un periodo concreto, el “dies a quo” de la
prescripción regulada en este artículo se computará a partir de la fecha de comisión de la
última falta.
Plan de Igualdad.
A este respecto, las partes firmantes de este Convenio convienen en la necesidad de que las
empresas del sector se doten de un Plan de Igualdad que plasme un diagnóstico previo de
situación en orden a determinar un conjunto de medidas ordenadas, tendentes a alcanzan en
las empresas la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres y eliminar la
posible discriminación por razón de sexo.
Martes 28 de marzo de 2023
19071
c. Por faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo hasta sesenta días.
Despido disciplinario.
El cumplimiento efectivo de las sanciones de suspensión de empleo y sueldo, al objeto de
facilitar la intervención de los órganos de mediación o conciliación, deberá llevarse a término
dentro de los plazos máximos siguientes:
— Las de hasta 3 días de suspensión de empleo y sueldo, dos meses a contar desde el
siguiente de la fecha de su imposición.
— Las de 4 a 15 días de suspensión de empleo y sueldo, cuatro meses.
— Las de 16 a 60 días de suspensión de empleo y sueldo, seis meses.
Las situaciones de suspensión legal del contrato de trabajo y los periodos de inactividad laboral de los trabajadores fijos discontinuos suspenderán los plazos anteriormente establecidos.
Artículo 55. Prescripción.
Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben:
a. Faltas leves: diez días.
b. Faltas graves: veinte días.
c. Faltas muy graves: sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
En las faltas señaladas en este capítulo que se definan por reiteración de impuntualidad,
ausencias o abandono injustificado del puesto en un periodo concreto, el “dies a quo” de la
prescripción regulada en este artículo se computará a partir de la fecha de comisión de la
última falta.
Plan de Igualdad.
A este respecto, las partes firmantes de este Convenio convienen en la necesidad de que las
empresas del sector se doten de un Plan de Igualdad que plasme un diagnóstico previo de
situación en orden a determinar un conjunto de medidas ordenadas, tendentes a alcanzan en
las empresas la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres y eliminar la
posible discriminación por razón de sexo.