Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061049)
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Sector "Comercio General de la Provincia de Badajoz".
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NÚMERO 60
Martes 28 de marzo de 2023

19064

Las funciones y actividades de la Comisión paritaria de interpretación del Convenio, no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de las jurisdicciones administrativas y contenciosas
previstas en el Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes, en la forma y con los
alcances regulados en dichos textos legales.
Ambas partes convienen en dar cumplimiento a la Comisión paritaria del Convenio de cuantas
dudas, discrepancias y conflictos que pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio, para que dicha Comisión emita dictamen previamente a
cualquier información a las partes discrepantes.
A efectos de notificaciones, solicitudes y convocatorias queda fijado como domicilio de la comisión cada una de las sedes de las partes firmantes del convenio.
Domicilio de COEBA:
Confederación de organizaciones empresariales de la provincia de Badajoz, con domicilio
en, C/ Castillo de Feria, s/n; 06006 - Badajoz
Domicilio de UGT:
Federación de Servicios, Movilidad y Consumo, FESMC-UGT Extremadura, con domicilio en,
C/ Legua n.º 17, 2ª planta (06800) Mérida, Badajoz
Domicilio de CCOO:
Federación de Servicios: CCOO-Extremadura, con domicilio en, Avd. Juan Carlos I, n.º 47,
(06800) Mérida, Badajoz.
Artículo 50. Régimen de faltas y sanciones.
Criterios Generales.
1. Las empresas podrán sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones que supongan
infracciones o incumplimientos laborales de las personas trabajadoras, de acuerdo con la
graduación de las faltas que se establece en los artículos siguientes.
La enumeración no es exhaustiva, de tal forma que podrá ser sancionado todo incumplimiento de las obligaciones contractuales, siempre que constituya un incumplimiento de las
obligaciones contractuales establecidas en las disposiciones legales de carácter general.
2. La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al trabajador o trabajadora,
haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron, quien deberá acusar recibo de
ésta a los únicos efectos de darse por enterado/a, sin que constituya conformidad alguna.