Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061049)
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Sector "Comercio General de la Provincia de Badajoz".
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NÚMERO 60
Martes 28 de marzo de 2023

19065

3. La empresa dará cuenta a los representantes legales de las personas trabajadoras de toda
sanción por falta muy grave que se imponga. Asimismo, les informará trimestralmente del
número de faltas graves impuestas, sin que la ausencia de tal comunicación comporte nulidad de la sanción impuesta individualmente.
El trabajador o trabajadora podrá estar asistido por un representante legal de las personas
trabajadoras si lo hubiera en la empresa en el momento de comunicación de la sanción.
Los/as delegados/as sindicales en la empresa o centro de trabajo, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, deberán ser oído/as con carácter previo a la
adopción de sanción en el caso de trabajadores/as afiliados/as a su sindicato, siempre que
conste tal afiliación a la Dirección de la empresa.
4. L
 as faltas se clasificarán en leve, grave o muy grave, en atención a su importancia, trascendencia o intencionalidad, graduándose la sanción a imponer según lo aquí dispuesto.
5. Las sanciones siempre podrán ser impugnadas por el trabajador o trabajadora ante la jurisdicción competente, dentro de los 20 días hábiles siguientes a su imposición, conforme a
lo previsto en la legislación vigente, sin perjuicio de su posible sometimiento a los sistemas
de mediación o arbitraje establecidos o que puedan establecerse.
Artículo 51. Faltas Leves.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. H
 asta tres faltas no justificadas de puntualidad superior a cinco minutos en la incorporación al trabajo en un período de treinta días, siempre que de dichos retrasos no se deriven
graves perjuicios para el trabajo u obligaciones que la empresa le tenga encomendadas en
cuyo caso se calificará como falta grave.
2. N
 o notificar con carácter previo, o en su caso, durante la jornada laboral de ausencia, la
inasistencia al trabajo.
3. La ausencia al trabajo sin previo aviso y causa justificada de un día en un mes.
4. E
 l abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por períodos breves
de tiempo o adelantar la conclusión de la jornada establecida con una antelación inferior a
treinta minutos, siempre que de estas ausencias no se deriven perjuicios para el trabajo o
se hayan denegado expresamente por el superior jerárquico, en cuyo caso se considerará
falta grave.
5. Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos, incluidos los
técnicos e informáticos y material de trabajo de los que se fuera responsable.