Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061049)
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Sector "Comercio General de la Provincia de Badajoz".
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NÚMERO 60
Martes 28 de marzo de 2023
19063
— Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la
determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.
— Los conflictos derivados de las discrepancias surgidas en el periodo de consultas exigido
por los artículos 40, 41, 47 y 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Sirve por lo tanto este artículo como expresa adhesión de las partes al referido Servicio de
Mediación y Arbitraje, con el carácter de eficacia general y en consecuencia con el alcance de
que el pacto obliga a empresarios, representaciones sindicales y trabajadores a plantear sus
discrepancias, con carácter previo al acceso a la vía judicial, al procedimiento de mediaciónconciliación del mencionado Servicio, no siendo por lo tanto necesaria la adhesión expresa e
individualizada para cada conflicto o discrepancia de las partes, salvo en el caso de sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes en este Convenio se comprometen también a impulsar
y fomentar.
Artículo 49. Comisión paritaria.
A los efectos del presente Convenio y de dirimir diferencias de aplicación que puedan surgir
en materias relacionadas con el mismo, se acuerda la constitución de una Comisión paritaria
de interpretación del Convenio.
La comisión paritaria estará compuesta por tres representantes de las centrales sindicales y
tres de las patronales firmantes del Convenio, que podrán ir acompañados de los asesores
que estimen.
La Comisión Paritaria se reunirá a instancias de cualquiera de las partes y en todo caso dentro de las 72 horas siguientes a su convocatoria. A estas reuniones las partes podrán acudir
asistidas por sus asesores
Sus funciones serán las siguientes:
a) Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.
b) Arbitraje de la totalidad de los problemas o cuestiones que se deriven de la aplicación
del Convenio o de los supuestos previstos concretamente en su texto.
c) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
d) Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes.
e) C
uantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio.
Martes 28 de marzo de 2023
19063
— Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la
determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.
— Los conflictos derivados de las discrepancias surgidas en el periodo de consultas exigido
por los artículos 40, 41, 47 y 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Sirve por lo tanto este artículo como expresa adhesión de las partes al referido Servicio de
Mediación y Arbitraje, con el carácter de eficacia general y en consecuencia con el alcance de
que el pacto obliga a empresarios, representaciones sindicales y trabajadores a plantear sus
discrepancias, con carácter previo al acceso a la vía judicial, al procedimiento de mediaciónconciliación del mencionado Servicio, no siendo por lo tanto necesaria la adhesión expresa e
individualizada para cada conflicto o discrepancia de las partes, salvo en el caso de sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes en este Convenio se comprometen también a impulsar
y fomentar.
Artículo 49. Comisión paritaria.
A los efectos del presente Convenio y de dirimir diferencias de aplicación que puedan surgir
en materias relacionadas con el mismo, se acuerda la constitución de una Comisión paritaria
de interpretación del Convenio.
La comisión paritaria estará compuesta por tres representantes de las centrales sindicales y
tres de las patronales firmantes del Convenio, que podrán ir acompañados de los asesores
que estimen.
La Comisión Paritaria se reunirá a instancias de cualquiera de las partes y en todo caso dentro de las 72 horas siguientes a su convocatoria. A estas reuniones las partes podrán acudir
asistidas por sus asesores
Sus funciones serán las siguientes:
a) Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.
b) Arbitraje de la totalidad de los problemas o cuestiones que se deriven de la aplicación
del Convenio o de los supuestos previstos concretamente en su texto.
c) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
d) Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes.
e) C
uantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio.