Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061049)
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Sector "Comercio General de la Provincia de Badajoz".
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NÚMERO 60
Martes 28 de marzo de 2023
19062
expresa de acción positiva, para facilitar la contratación o el mantenimiento del empleo de los
trabajadores o trabajadoras, cuyo sexo se encuentre menos representado y siempre que la
misma resulte razonable y proporcionada.
Igualdad salarial en trabajos de igual valor: Se fijan en este convenio niveles retributivos,
tablas salariales y determinación de todo complemento salarial, vigilando especialmente la
exclusión de discriminaciones indirectas.
Formación y promoción profesional: En las acciones formativas de las empresas a su personal
se garantizará el acceso con respeto absoluto al principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. A tal efecto se podrán establecer cupos, reservas u otras
ventajas a favor de los trabajadores del sexo menos representado, en el ámbito al que vayan
dirigidas aquellas acciones de formación profesional.
Ambiente laboral exento de acoso sexual: No se tolerará en las empresas la situación en que
se produzca un comportamiento relacionado con el sexo de una persona, con el propósito o
el efecto de atentar contra la dignidad de la persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Tampoco se tolerará la situación en que se produzca
cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico de índole sexual, con el propósito o el
efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno
intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
Artículo 47. Legislación supletoria.
En lo no previsto en este Convenio se estará en lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores
y demás legislación vigente.
Artículo 48. Adhesión al ASEC-EX.
Las partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecten a las personas trabajadoras y empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio, se someterá en
los términos previstos en el ASEC-EX, y su Reglamento de aplicación, a la intervención del
Servicio Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura, siempre que el conflicto se origine
en los siguientes ámbitos materiales:
— Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad a lo
establecido en el artículo 151 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
— Los conflictos surgidos durante la negociación de un Convenio Colectivo u otro acuerdo
o pacto colectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales debidamente constatadas que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente durante un periodo
de al menos seis meses a contar desde el inicio de ésta.
Martes 28 de marzo de 2023
19062
expresa de acción positiva, para facilitar la contratación o el mantenimiento del empleo de los
trabajadores o trabajadoras, cuyo sexo se encuentre menos representado y siempre que la
misma resulte razonable y proporcionada.
Igualdad salarial en trabajos de igual valor: Se fijan en este convenio niveles retributivos,
tablas salariales y determinación de todo complemento salarial, vigilando especialmente la
exclusión de discriminaciones indirectas.
Formación y promoción profesional: En las acciones formativas de las empresas a su personal
se garantizará el acceso con respeto absoluto al principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. A tal efecto se podrán establecer cupos, reservas u otras
ventajas a favor de los trabajadores del sexo menos representado, en el ámbito al que vayan
dirigidas aquellas acciones de formación profesional.
Ambiente laboral exento de acoso sexual: No se tolerará en las empresas la situación en que
se produzca un comportamiento relacionado con el sexo de una persona, con el propósito o
el efecto de atentar contra la dignidad de la persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Tampoco se tolerará la situación en que se produzca
cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico de índole sexual, con el propósito o el
efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno
intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
Artículo 47. Legislación supletoria.
En lo no previsto en este Convenio se estará en lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores
y demás legislación vigente.
Artículo 48. Adhesión al ASEC-EX.
Las partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecten a las personas trabajadoras y empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio, se someterá en
los términos previstos en el ASEC-EX, y su Reglamento de aplicación, a la intervención del
Servicio Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura, siempre que el conflicto se origine
en los siguientes ámbitos materiales:
— Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad a lo
establecido en el artículo 151 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
— Los conflictos surgidos durante la negociación de un Convenio Colectivo u otro acuerdo
o pacto colectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales debidamente constatadas que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente durante un periodo
de al menos seis meses a contar desde el inicio de ésta.