Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061049)
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Sector "Comercio General de la Provincia de Badajoz".
83 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 60
Martes 28 de marzo de 2023
19061
El disfrute a jornada completa o parcial de este período requerirá un acuerdo entre la empresa
y la persona trabajadora.
En los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo de
los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión podrá iniciarse hasta
4 semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
En los casos de fallecimiento del hijo/a, el periodo de suspensión no se verá reducido, pudiendo disfrutar del mismo hasta concluir las 16 semanas.
En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá acumular a su permiso el período de suspensión que le hubiese correspondido.
Artículo 46. Medidas de igualdad entre hombres y mujeres.
Las organizaciones firmantes del presente convenio y las empresas afectadas por el mismo, garantizaran
la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como la no-
discriminación por cuestión de raza, religión o cualquier otra condición, de conformidad con
la legislación vigente nacional, jurisprudencias y directivas comunitarias. Se pondrá especial
atención en cuanto a los cumplimientos de estos preceptos en:
— Acceso al empleo.
— Estabilidad en el empleo.
— Igualdad salarial en trabajos de igual valor.
— Formación y promoción profesional.
— Ambiente laboral exento de acoso sexual.
Acceso al empleo: Nadie podrá ser discriminado/a por razón de sexo en el acceso al trabajo.
Las ofertas de empleo deberán realizarse, en todo caso, tanto a hombres como a mujeres,
no pudiendo excluir, directa o indirectamente, a ningún trabajador o trabajadora por razón
de su sexo. Las pruebas de selección de personal que realicen las empresas no podrán establecer diferencia o ventaja alguna relacionada con el sexo de quienes aspiren a la selección.
La contratación laboral no podrá quedar determinada en atención a la condición del sexo del
trabajador o trabajadora, salvo el establecimiento concreto de medidas de acción positiva a
favor del sexo menos representado que puedan establecerse en el ámbito de la empresa.
Estabilidad en el empleo: con la extinción del contrato de trabajo, no podrá tenerse en cuenta
el sexo del trabajador o trabajadora afectado, salvo que se haya establecido como una medida
Martes 28 de marzo de 2023
19061
El disfrute a jornada completa o parcial de este período requerirá un acuerdo entre la empresa
y la persona trabajadora.
En los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo de
los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión podrá iniciarse hasta
4 semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
En los casos de fallecimiento del hijo/a, el periodo de suspensión no se verá reducido, pudiendo disfrutar del mismo hasta concluir las 16 semanas.
En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá acumular a su permiso el período de suspensión que le hubiese correspondido.
Artículo 46. Medidas de igualdad entre hombres y mujeres.
Las organizaciones firmantes del presente convenio y las empresas afectadas por el mismo, garantizaran
la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como la no-
discriminación por cuestión de raza, religión o cualquier otra condición, de conformidad con
la legislación vigente nacional, jurisprudencias y directivas comunitarias. Se pondrá especial
atención en cuanto a los cumplimientos de estos preceptos en:
— Acceso al empleo.
— Estabilidad en el empleo.
— Igualdad salarial en trabajos de igual valor.
— Formación y promoción profesional.
— Ambiente laboral exento de acoso sexual.
Acceso al empleo: Nadie podrá ser discriminado/a por razón de sexo en el acceso al trabajo.
Las ofertas de empleo deberán realizarse, en todo caso, tanto a hombres como a mujeres,
no pudiendo excluir, directa o indirectamente, a ningún trabajador o trabajadora por razón
de su sexo. Las pruebas de selección de personal que realicen las empresas no podrán establecer diferencia o ventaja alguna relacionada con el sexo de quienes aspiren a la selección.
La contratación laboral no podrá quedar determinada en atención a la condición del sexo del
trabajador o trabajadora, salvo el establecimiento concreto de medidas de acción positiva a
favor del sexo menos representado que puedan establecerse en el ámbito de la empresa.
Estabilidad en el empleo: con la extinción del contrato de trabajo, no podrá tenerse en cuenta
el sexo del trabajador o trabajadora afectado, salvo que se haya establecido como una medida