Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061049)
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Sector "Comercio General de la Provincia de Badajoz".
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NÚMERO 60
Martes 28 de marzo de 2023
19060
misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá
limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y
de la reducción de jornada, previstos en los apartados a) y b) de este artículo, corresponderá a la persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. La persona trabajadora deberá
preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su
jornada ordinaria.
Artículo 45. Permiso por nacimiento y cuidado del menor, maternidad y paternidad.
Las personas trabajadoras en el supuesto de nacimiento, guarda con fines de adopción o acogimiento tendrá derecho a una suspensión de una duración de 16 semanas
Este permiso se ampliará en una semana para cada progenitor, por cada hija/o a partir del
segundo, en caso de nacimiento múltiple, así como en el caso de discapacidad del hijo, adopción o acogimiento múltiple.
En los casos de parto prematuro y aquellos supuestos en los que el neonato deba permanecer
hospitalizado a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, la prestación se
podrá ampliar en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de
trece semanas adicionales. Esta ampliación se podrá disfrutar por cada uno de los progenitores, a partir del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las semanas de descanso
obligatorio.
El disfrute del permiso se realizará de la siguiente manera:
— Seis semanas obligatorias e ininterrumpidas y que deberán disfrutarse a jornada completa inmediatamente después del parto. La madre biológica puede anticipar el inicio de
la prestación hasta en 4 semanas a la fecha probable del parto.
— Las diez semanas restantes se podrán disfrutar a jornada completa o parcial:
De manera continuada al periodo obligatorio.
— De manera interrumpida, en cuyo caso, debe ser en periodos semanales (acumulados o
independientes) desde la finalización de las 6 semanas obligatorias hasta que el hijo/a
cumpla 12 meses de edad.
— El disfrute de cada periodo semanal o acumulación de períodos deberá comunicarlos el
interesado a la empresa con una antelación mínima de 15 días.
Martes 28 de marzo de 2023
19060
misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá
limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y
de la reducción de jornada, previstos en los apartados a) y b) de este artículo, corresponderá a la persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. La persona trabajadora deberá
preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su
jornada ordinaria.
Artículo 45. Permiso por nacimiento y cuidado del menor, maternidad y paternidad.
Las personas trabajadoras en el supuesto de nacimiento, guarda con fines de adopción o acogimiento tendrá derecho a una suspensión de una duración de 16 semanas
Este permiso se ampliará en una semana para cada progenitor, por cada hija/o a partir del
segundo, en caso de nacimiento múltiple, así como en el caso de discapacidad del hijo, adopción o acogimiento múltiple.
En los casos de parto prematuro y aquellos supuestos en los que el neonato deba permanecer
hospitalizado a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, la prestación se
podrá ampliar en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de
trece semanas adicionales. Esta ampliación se podrá disfrutar por cada uno de los progenitores, a partir del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las semanas de descanso
obligatorio.
El disfrute del permiso se realizará de la siguiente manera:
— Seis semanas obligatorias e ininterrumpidas y que deberán disfrutarse a jornada completa inmediatamente después del parto. La madre biológica puede anticipar el inicio de
la prestación hasta en 4 semanas a la fecha probable del parto.
— Las diez semanas restantes se podrán disfrutar a jornada completa o parcial:
De manera continuada al periodo obligatorio.
— De manera interrumpida, en cuyo caso, debe ser en periodos semanales (acumulados o
independientes) desde la finalización de las 6 semanas obligatorias hasta que el hijo/a
cumpla 12 meses de edad.
— El disfrute de cada periodo semanal o acumulación de períodos deberá comunicarlos el
interesado a la empresa con una antelación mínima de 15 días.