Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061049)
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Sector "Comercio General de la Provincia de Badajoz".
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NÚMERO 60
Martes 28 de marzo de 2023
19059
Cambo de centro de trabajo: La persona trabajadora víctima de violencia de género o de
terrorismo que se vea obligado a cambiar de centro de trabajo para hacer efectiva su protección, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo dentro del mismo grupo o
categoría equivalente que la empresa tenga vacante en otro de sus centros de trabajo.
En este supuesto la empresa vendrá obligada a comunicar a la persona trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado tendrá una duración inicial de 6 meses. Durante este periodo la empresa tendrá
la obligación de reservar su anterior puesto de trabajo. Terminando este periodo, la persona
trabajadora podrá optar entre el regreso a su anterior puesto o continuar en el nuevo.
La trabajadora víctima de violencia de género o de terrorismo tendrá derecho a una excedencia con reserva de puesto de trabajo.
El periodo en que la trabajadora permanezca en situación de excedencia, será computable
a efectos de antigüedad. Cuando se produzca la reincorporación, está se realizará en las
mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato. La trabajadora
tendrá derecho a la asistencia de cursos de formación profesional.
Artículo 44. Conciliación de la vida laboral y familiar.
La persona trabajadora, por lactancia de un hijo menor de diez meses, tendrá derecho a una
hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso
se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La persona trabajadora,
por su propia voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas a la baja por nacimiento
y cuidado del menor. En caso de acumular la jornada, el resultado de días acumulados se
obtendrá de sumar una hora por cada día efectivo de trabajo, excluyendo días inhábiles, y
dividiendo el número de horas obtenidas, por la jornada real de la persona trabajadora.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o una
persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la
Martes 28 de marzo de 2023
19059
Cambo de centro de trabajo: La persona trabajadora víctima de violencia de género o de
terrorismo que se vea obligado a cambiar de centro de trabajo para hacer efectiva su protección, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo dentro del mismo grupo o
categoría equivalente que la empresa tenga vacante en otro de sus centros de trabajo.
En este supuesto la empresa vendrá obligada a comunicar a la persona trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado tendrá una duración inicial de 6 meses. Durante este periodo la empresa tendrá
la obligación de reservar su anterior puesto de trabajo. Terminando este periodo, la persona
trabajadora podrá optar entre el regreso a su anterior puesto o continuar en el nuevo.
La trabajadora víctima de violencia de género o de terrorismo tendrá derecho a una excedencia con reserva de puesto de trabajo.
El periodo en que la trabajadora permanezca en situación de excedencia, será computable
a efectos de antigüedad. Cuando se produzca la reincorporación, está se realizará en las
mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato. La trabajadora
tendrá derecho a la asistencia de cursos de formación profesional.
Artículo 44. Conciliación de la vida laboral y familiar.
La persona trabajadora, por lactancia de un hijo menor de diez meses, tendrá derecho a una
hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso
se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La persona trabajadora,
por su propia voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas a la baja por nacimiento
y cuidado del menor. En caso de acumular la jornada, el resultado de días acumulados se
obtendrá de sumar una hora por cada día efectivo de trabajo, excluyendo días inhábiles, y
dividiendo el número de horas obtenidas, por la jornada real de la persona trabajadora.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o una
persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la