Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061049)
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Sector "Comercio General de la Provincia de Badajoz".
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NÚMERO 60
Martes 28 de marzo de 2023

19057

5. Planificación de la prevención.
Con el fin de dar cumplimiento al principio general de prevención, y sin perjuicio de lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y otras
cláusulas del presente Convenio, ambas partes acuerdan que en las empresas de su ámbito
se abordará la planificación de la prevención, procediendo del modo siguiente:
6. Evaluación de riesgos.
— 1. En este apartado se estará a lo previsto en el artículo 16 de la Ley anteriormente
referenciada, dándose por reproducido en su integridad.
— 2. Las organizaciones firmantes del presente acuerdo propiciarán para sus afiliados la
asistencia a cursos de formación sobre esta materia.
7. Vigilancia de la salud.
— 1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de
su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, en los términos
previstos en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
— 2. La información recogida como consecuencia de esta vigilancia, tal y como se prevé
en la Ley, respetará, siempre, el derecho a la intimidad y dignidad de la persona, en
este caso el trabajador, y la confidencialidad de toda la información relacionada con
su estado de salud. En el caso que se demuestre incumplimiento de esta obligación,
el Comité de Seguridad y Salud tendrá derecho a solicitar el cese inmediato de la persona responsable, reservándose la dirección el derecho a llevar a cabo las acciones
legales oportunas.
— 3. Reconocimientos médicos. Los reconocimientos médicos que se efectúen deberán
ser específicos, adecuándose a las condiciones de trabajo en cada puesto de trabajo.
Estos reconocimientos serán de periodicidad máxima anual.
— 4. Aquellos trabajadores y grupos de trabajadores que, por sus características personales, por sus condiciones de mayor exposición a riesgos o por otras circunstancias
tengan mayor vulnerabilidad al mismo, la vigilancia de la salud se hará de modo
particular.
8. Protección de la maternidad.
El empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras
en situación de embarazo o parto reciente a los riesgos determinados en la evaluación que