Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061049)
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Sector "Comercio General de la Provincia de Badajoz".
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NÚMERO 60
Martes 28 de marzo de 2023
19056
3. Comités de Seguridad y Salud.
— 1. En los centros de 50 o más trabajadores se constituirá un Comité de Seguridad y
Salud, que estará formado, tal y como se prevé en el artículo 38 de la mencionada
Ley, por los delegados de prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los delegados de prevención de la otra.
Participarán con voz, pero sin voto en las reuniones del Comité de Seguridad y Salud:
Los delegados sindicales, los responsables técnicos de la prevención en la empresa
(no incluidos en la composición del Comité de Seguridad y Salud), trabajadores con
especial cualificación o información respecto de cuestiones concretas que se debatan,
técnicos y asesores de prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite
una de las representaciones en el mismo.
La reunión será mensual, y/o siempre que lo solicite alguna de las representaciones
en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.
En las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de
Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité
Intercentros de Seguridad y Salud con las funciones que el acuerdo le atribuya.
— 2. El empresario, a fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido por la
Ley de referencia, adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con los apartados previstos en su
artículo 18, apartado 1, y siguientes.
4. Comité de Seguridad y Salud de ámbito sectorial.
— 1. Se constituirán Comités de Seguridad y Salud de ámbito sectorial, compuesto de
forma paritaria por empresarios y sindicatos, el número de cada uno de ellos, dependerá del ámbito territorial y de las especiales características de accidentalidad del
mismo (o indicadores de salud), tamaño de las empresas, etc.
— 2. Las competencias y funciones de estos comités sectoriales, serán análogas a las que
determina la Ley para los Comités de Seguridad y Salud de centro de trabajo.
— 3. Los representantes de los trabajadores/as en estos comités, tendrán las competencias, facultades y garantías que la Ley recoge en los artículos 36 y 37.
— 4. Los empresarios garantizarán los medios materiales y técnicos para el correcto desarrollo del trabajo tanto del comité como de los representantes sindicales.
Martes 28 de marzo de 2023
19056
3. Comités de Seguridad y Salud.
— 1. En los centros de 50 o más trabajadores se constituirá un Comité de Seguridad y
Salud, que estará formado, tal y como se prevé en el artículo 38 de la mencionada
Ley, por los delegados de prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los delegados de prevención de la otra.
Participarán con voz, pero sin voto en las reuniones del Comité de Seguridad y Salud:
Los delegados sindicales, los responsables técnicos de la prevención en la empresa
(no incluidos en la composición del Comité de Seguridad y Salud), trabajadores con
especial cualificación o información respecto de cuestiones concretas que se debatan,
técnicos y asesores de prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite
una de las representaciones en el mismo.
La reunión será mensual, y/o siempre que lo solicite alguna de las representaciones
en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.
En las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de
Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité
Intercentros de Seguridad y Salud con las funciones que el acuerdo le atribuya.
— 2. El empresario, a fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido por la
Ley de referencia, adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con los apartados previstos en su
artículo 18, apartado 1, y siguientes.
4. Comité de Seguridad y Salud de ámbito sectorial.
— 1. Se constituirán Comités de Seguridad y Salud de ámbito sectorial, compuesto de
forma paritaria por empresarios y sindicatos, el número de cada uno de ellos, dependerá del ámbito territorial y de las especiales características de accidentalidad del
mismo (o indicadores de salud), tamaño de las empresas, etc.
— 2. Las competencias y funciones de estos comités sectoriales, serán análogas a las que
determina la Ley para los Comités de Seguridad y Salud de centro de trabajo.
— 3. Los representantes de los trabajadores/as en estos comités, tendrán las competencias, facultades y garantías que la Ley recoge en los artículos 36 y 37.
— 4. Los empresarios garantizarán los medios materiales y técnicos para el correcto desarrollo del trabajo tanto del comité como de los representantes sindicales.