Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061049)
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Sector "Comercio General de la Provincia de Badajoz".
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NÚMERO 60
Martes 28 de marzo de 2023
19055
A estos efectos, ambas partes acuerdan abordar la aplicación del párrafo anterior en consonancia con los siguientes criterios y declaraciones generales.
Principios Generales:
1. De la acción preventiva.
La acción preventiva estará inspirada en los siguientes principios:
— Evitar y combatir los riesgos en su origen.
— Evaluar aquéllos que no se puedan evitar, teniendo en cuenta la evolución de la técnica.
— Sustituir aquello que resulte peligroso por lo que lo sea menos o no lo sea.
— Anteponer la prevención colectiva a la individual, utilizando los equipos de protección
individual cuando no sea posible evitar los riesgos actuando sobre sus causas.
— Planificar la prevención.
— Adaptar el trabajo a la persona, en especial en lo que respecta a la concepción de los
puestos de trabajo.
2. Delegados/as de prevención.
— 1. Los delegados de prevención serán elegidos de entre la plantilla del centro de trabajo,
por los representantes de los trabajadores conforme a la escala establecida en el artículo 35 de la Ley de Riesgos Laborales, con excepción de que en el tramo de hasta
49 trabajadores, el número de delegados de prevención será de uno.
— 2. En lo que se refiere a sus competencias y facultades, así como todo lo relacionado
con garantías y sigilo profesional, se estará a lo previsto en los artículos 36 y 37 de
la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
— 3. Será de aplicación a los delegados de prevención lo previsto en la Ley de Prevención
de Riesgos Labores 31/1995, de 8 de noviembre, en su condición de representante
de los trabajadores podrán utilizar horas sindicales para el desarrollo de su actividad
sindical como tales.
No obstante, lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo efectivo de trabajo,
sin imputación al crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud Laboral y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materias de
prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del
número 2 del artículo 36 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
Martes 28 de marzo de 2023
19055
A estos efectos, ambas partes acuerdan abordar la aplicación del párrafo anterior en consonancia con los siguientes criterios y declaraciones generales.
Principios Generales:
1. De la acción preventiva.
La acción preventiva estará inspirada en los siguientes principios:
— Evitar y combatir los riesgos en su origen.
— Evaluar aquéllos que no se puedan evitar, teniendo en cuenta la evolución de la técnica.
— Sustituir aquello que resulte peligroso por lo que lo sea menos o no lo sea.
— Anteponer la prevención colectiva a la individual, utilizando los equipos de protección
individual cuando no sea posible evitar los riesgos actuando sobre sus causas.
— Planificar la prevención.
— Adaptar el trabajo a la persona, en especial en lo que respecta a la concepción de los
puestos de trabajo.
2. Delegados/as de prevención.
— 1. Los delegados de prevención serán elegidos de entre la plantilla del centro de trabajo,
por los representantes de los trabajadores conforme a la escala establecida en el artículo 35 de la Ley de Riesgos Laborales, con excepción de que en el tramo de hasta
49 trabajadores, el número de delegados de prevención será de uno.
— 2. En lo que se refiere a sus competencias y facultades, así como todo lo relacionado
con garantías y sigilo profesional, se estará a lo previsto en los artículos 36 y 37 de
la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
— 3. Será de aplicación a los delegados de prevención lo previsto en la Ley de Prevención
de Riesgos Labores 31/1995, de 8 de noviembre, en su condición de representante
de los trabajadores podrán utilizar horas sindicales para el desarrollo de su actividad
sindical como tales.
No obstante, lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo efectivo de trabajo,
sin imputación al crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud Laboral y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materias de
prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del
número 2 del artículo 36 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.