Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061049)
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Sector "Comercio General de la Provincia de Badajoz".
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NÚMERO 60
Martes 28 de marzo de 2023

19054

A ningún efecto se computará como antigüedad el tiempo que las personas trabajadoras
permanezcan en esta situación.
Se perderá el reingreso en la empresa si no fuera solicitado por el interesado 15 días
antes de expirar la excedencia.
— Excedencia Forzosa.
La Excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de
la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo
público y o sindical que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso será automático
y deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
Artículo 42. Seguridad y salud en el trabajo.
La protección de la salud de las personas trabajadoras constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento
y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo y en las empresas que
tenga por fin la eliminación o reducción de los riesgos en origen, a partir de su evaluación,
adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en
la evolución técnica y organizativa de la empresa, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud.
En todas aquellas materias que afecten a la seguridad e higiene en el trabajo, será de aplicación la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, sus normas
reglamentarias de desarrollo y demás normativa concordante. Las disposiciones de carácter
laboral contenidas en dicha Ley, así como las normas reglamentarias que se dicten para su
desarrollo, tienen el carácter de derecho mínimo indisponible, por lo que, en lo no previsto
expresamente en este Capítulo, serán de plena aplicación.
En el supuesto de que la normativa citada fuera objeto de modificación por disposiciones
posteriores, las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a renegociar el contenido de este artículo.
Las personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y
salud en el trabajo, lo que supone la existencia del correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.
La consecución del citado derecho de protección, se procurará a través de la adopción por el
empresario de las medidas necesarias en materia de evaluación de riesgos, información, consulta, participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de
riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud y organización de un servicio de prevención.