Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061049)
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Sector "Comercio General de la Provincia de Badajoz".
83 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 60
Martes 28 de marzo de 2023

19051

Artículo 37. Seguro de invalidez y muerte.
Las empresas se comprometen a concertar pólizas de seguros con el fin de que las personas
trabajadoras puedan percibir una indemnización de las cantidades establecidas en el anexo
para cada sector.
Lo establecido en el presente artículo no será de aplicación en las empresas que tengan establecido, o establezcan con los trabajadores-as sistemas de protección, individuales o colectivos, superiores a los fijados, cuyo caso se respetarán.
Artículo 38. Ayudas por defunción.
En el caso de fallecimiento de la persona trabajadora con una antigüedad en la empresa no
inferior a un año, la empresa quedará obligada a satisfacer a sus herederos/as el importe de
dos mensualidades iguales cada una de ellas a la última que hubiese percibido, incrementada
con todos los emolumentos inherentes a la misma.
Artículo 39. Jubilación.
La jubilación será voluntaria para todas las personas trabajadoras acogidas al ámbito de aplicación del presente convenio según legislación vigente.
Las empresas regidas por este Convenio satisfarán a la persona trabajadora que se jubila con
carácter anticipado de al menos un año de antelación respecto a su edad ordinaria de jubilación, siempre y cuando lleve prestando servicios en la empresa de forma continuada al menos
8 años, para compensarle por su renuncia al derecho a seguir prestando servicios, un premio
de jubilación consistente en:
Dos mensualidades por cada año de antelación a su edad ordinaria de jubilación.
El abono de las cantidades correspondientes se realizará una vez que la persona trabajadora
acredite la citada situación a la empresa mediante la resolución emitida por el organismo
competente.
Artículo 40. Derechos Sindicales.
Quedan reconocidos a los delegados de personal y miembros del Comité de Empresa, los derechos establecidos en la legislación laboral vigente.
Los miembros del comité, delegados de personal y delegados sindicales, pertenecientes a una
misma empresa, podrán acumular las horas sindicales en una bolsa para poder ser utilizada
por cualquiera de los miembros, que será administrada por la Sección Sindical correspondiente y/o Organización Sindical.