Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061049)
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Sector "Comercio General de la Provincia de Badajoz".
83 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 60
Martes 28 de marzo de 2023
19050
Articulo 33. Desplazamiento.
Para aquellas personas trabajadoras que por motivos de trabajo tuvieran que utilizar el vehículo propio para el desplazamiento, se le abonará la cantidad de 0,31 euros por kilómetro
recorrido, para el año 2023.
Las cantidades se incrementarán según el aumento del Convenio cada año.
Artículo 34. Prendas de trabajo.
A las personas trabajadoras que se rijan por este Convenio, se les proveerá, obligatoriamente,
por parte de las empresas, de uniformes u otras prendas de trabajo, de las conocidas y típicas
para la realización de las distintas y diversas actividades. La provisión será de dos prendas
por año.
En aquellas empresas que requieran un tipo especial de calzado, (modelo, color, etc.) éste
será facilitado por la misma, conforme a la normativa de prevención de riesgos laborales
Los uniformes de trabajo serán entregados a los trabajadores en los meses de marzo y septiembre de cada año.
Artículo 35. Descuento en compras.
Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio, tendrán derecho a disfrutar de
un descuento en compra del 5% sobre las compras que realicen en los establecimientos de la
empresa para la que presten servicios.
Las personas trabajadoras que vinieran disfrutando de un descuento superior lo mantendrán
como forma individual.
Cada empresa articulará la gestión del descuento en compras.
Artículo 36. Enfermedad y accidentes.
Las empresas abonarán durante el periodo de incapacidad temporal a sus empleados/as el
100% de la base de cotización de los salarios desde el 1º día.
Aquellas empresas en las que el trabajador gozará de condiciones más beneficiosas a las
mencionadas en el presente artículo, le serán respetadas sobre la base del principio de garantía “ad personam”.
Martes 28 de marzo de 2023
19050
Articulo 33. Desplazamiento.
Para aquellas personas trabajadoras que por motivos de trabajo tuvieran que utilizar el vehículo propio para el desplazamiento, se le abonará la cantidad de 0,31 euros por kilómetro
recorrido, para el año 2023.
Las cantidades se incrementarán según el aumento del Convenio cada año.
Artículo 34. Prendas de trabajo.
A las personas trabajadoras que se rijan por este Convenio, se les proveerá, obligatoriamente,
por parte de las empresas, de uniformes u otras prendas de trabajo, de las conocidas y típicas
para la realización de las distintas y diversas actividades. La provisión será de dos prendas
por año.
En aquellas empresas que requieran un tipo especial de calzado, (modelo, color, etc.) éste
será facilitado por la misma, conforme a la normativa de prevención de riesgos laborales
Los uniformes de trabajo serán entregados a los trabajadores en los meses de marzo y septiembre de cada año.
Artículo 35. Descuento en compras.
Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio, tendrán derecho a disfrutar de
un descuento en compra del 5% sobre las compras que realicen en los establecimientos de la
empresa para la que presten servicios.
Las personas trabajadoras que vinieran disfrutando de un descuento superior lo mantendrán
como forma individual.
Cada empresa articulará la gestión del descuento en compras.
Artículo 36. Enfermedad y accidentes.
Las empresas abonarán durante el periodo de incapacidad temporal a sus empleados/as el
100% de la base de cotización de los salarios desde el 1º día.
Aquellas empresas en las que el trabajador gozará de condiciones más beneficiosas a las
mencionadas en el presente artículo, le serán respetadas sobre la base del principio de garantía “ad personam”.