Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061049)
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Sector "Comercio General de la Provincia de Badajoz".
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NÚMERO 60
Martes 28 de marzo de 2023

19049

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que viniesen disfrutando los distintos subsectores, anexo 1.
Artículo 33. Garantía de incremento salarial.
El personal afectado por el presente Convenio que disfrute de condiciones económicas superiores a las establecidas en éste, tiene un incremento mínimo para el año de su vigencia,
equivalente al incremento experimentado en el salario base sin que se pueda absorber o
compensar otros conceptos salariales.
Artículo 31. Salarios.
Los salarios que se pacten en este Convenio regirán a partir de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura y Boletín Oficial de la Provincia y serán los que figuran en el Anexo I
del presente Convenio.
Salarios 2023: se acuerda un incremento del 3% sobre las tablas finales del 2022, con efectos
retroactivos del 1 de enero de 2023. Si el IPC final del ejercicio 2023 superase la cifra inicialmente pactada, se revisarán los salarios hasta un máximo del 4%.
Se adjunta anexo de tablas salariales.
Subsectores pendientes de actualización al IPC 2022:
A tales efectos y con carácter previo, las partes firmantes procederán a la revisión salarial
de los salarios provisionales del ejercicio 2022, una vez conocido el IPC Real 2022, de cada
uno de los subsectores afectados por cláusula de revisión salarial para el ejercicio 2022 en
los términos pactados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo.
Se estará obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución,
satisfecha directa o indirectamente, cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o
extra salarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno
de los elementos o condiciones de aquella.
Artículo 32. Dietas.
Para aquellas personas trabajadoras que por necesidades de la empresa tuvieran que efectuar
la comida o la cena fuera de su domicilio habitual. Se establece una media dieta de 20 euros
y una dieta completa de 45 euros.