Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061049)
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Sector "Comercio General de la Provincia de Badajoz".
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NÚMERO 60
Martes 28 de marzo de 2023

19048

Artículo 25. Antigüedad.
El complemento de antigüedad queda establecido en cuatrienios al 5% del salario correspondiente.
Para el subsector de comercio de la madera, el mueble y la marquetería será lo dispuesto en
el anexo 1.
Artículo 26. Gratificaciones extraordinarias.
El personal incluido en el presente Convenio tendrá derecho a las siguientes gratificaciones
extraordinarias:
— Paga de Marzo: que se abonará antes del 31 de marzo de cada año. Que devengará del
1 de enero al 31 de diciembre del año en curso.
— Paga de verano: que se abonará antes del 30 de junio de cada año. Que se devengará
del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso.
— Paga de Navidad: que se abonará el 15 de diciembre de cada año. Que se devengará del
1 de enero al 31 de diciembre del año en curso.
Las citadas gratificaciones extraordinarias serán de un mes de salario base más antigüedad.
Las mencionadas pagas de común acuerdo y por escrito entre empresa y trabajador, se podrán prorratear en 12 mensualidades.
Artículo 27. Nocturnidad.
Las horas trabajadas entre las 22:00 horas y las 6:00 horas, se abonarán con un recargo del
25% sobre el valor de la hora ordinaria.
Se respetarán las condiciones más beneficiosas que viniesen disfrutando los distintos subsectores, anexo 1.
Artículo 28. Plus de camara frigorifica.
El personal que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia en las mismas por un tiempo
superior del 25% como mínimo de su jornada laboral, con independencia de que sea dotado
de prendas adecuadas a su cometido, percibirá un plus del 20% de su salario de Convenio.
Artículo 29. Horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias que se realicen se abonarán con un recargo del 75% sobre el valor
de la hora ordinaria.