Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061049)
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Sector "Comercio General de la Provincia de Badajoz".
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NÚMERO 60
Martes 28 de marzo de 2023
19047
Formación para el adecuado desempeño del puesto de trabajo, tomando especial atención
respecto de aquellos que pudieran entrañar riesgos a la seguridad del trabajador, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Formación para la promoción profesional, sobre aquellas materias, métodos y técnicas encaminadas a favorecer el ascenso a categorías profesionales y puestos de trabajo de nivel
superior, garantizando el acceso con respeto absoluto al principio de igualdad de trato y de
oportunidades entre hombres y mujeres.
Formación para la promoción personal, las empresas concederán los permisos necesarios para
concurrir a exámenes cuando el trabajador curse con regularidad estudios para la obtención
de un título académico o profesional, con previa presentación de la justificación.
La representación legal de los trabajadores recibirá información sobre la planificación, desarrollo y ejecución de los planes formativos organizados por la empresa.
Artículo 23. Conceptos retributivos.
La retribución global de los trabajadores estará compuesta por los siguientes conceptos:
— Salario base.
— Antigüedad.
— Gratificaciones extraordinarias.
— Nocturnidad.
— Plus de cámara frigorífica.
Anexos por sectores:
— Metal: Plus de asistencia.
— Alimentación. Plus de convenio, Plus Festivo.
— Óptica: Plus Festivos.
— Madera: Plus de transporte y Plus Festivos.
Artículo 24. Salario base.
Será el establecido, para cada categoría en las tablas salariales anexas, que tendrá la consideración de salario base mínimo.
Martes 28 de marzo de 2023
19047
Formación para el adecuado desempeño del puesto de trabajo, tomando especial atención
respecto de aquellos que pudieran entrañar riesgos a la seguridad del trabajador, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Formación para la promoción profesional, sobre aquellas materias, métodos y técnicas encaminadas a favorecer el ascenso a categorías profesionales y puestos de trabajo de nivel
superior, garantizando el acceso con respeto absoluto al principio de igualdad de trato y de
oportunidades entre hombres y mujeres.
Formación para la promoción personal, las empresas concederán los permisos necesarios para
concurrir a exámenes cuando el trabajador curse con regularidad estudios para la obtención
de un título académico o profesional, con previa presentación de la justificación.
La representación legal de los trabajadores recibirá información sobre la planificación, desarrollo y ejecución de los planes formativos organizados por la empresa.
Artículo 23. Conceptos retributivos.
La retribución global de los trabajadores estará compuesta por los siguientes conceptos:
— Salario base.
— Antigüedad.
— Gratificaciones extraordinarias.
— Nocturnidad.
— Plus de cámara frigorífica.
Anexos por sectores:
— Metal: Plus de asistencia.
— Alimentación. Plus de convenio, Plus Festivo.
— Óptica: Plus Festivos.
— Madera: Plus de transporte y Plus Festivos.
Artículo 24. Salario base.
Será el establecido, para cada categoría en las tablas salariales anexas, que tendrá la consideración de salario base mínimo.