Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061049)
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Sector "Comercio General de la Provincia de Badajoz".
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NÚMERO 60
Martes 28 de marzo de 2023

19046

Artículo 19. Contrato a tiempo parcial.
Para este tipo de contrato se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, a excepción de
lo regulado en los subsectores incluidos en el anexo 1 como condición más beneficiosa en su
caso.
Artículo 20. Periodo de prueba.
Podrá consignarse por escrito un periodo de prueba, sin exceder de los siguientes plazos:
— Grupos profesionales 1 y 2 y los contratos en prácticas: tres meses.
— Resto de personal: un mes.
Como fomento a la contratación indefinida, podrá pactarse un período de prueba de seis meses para los grupos 1 y 2, excepto los contratos en prácticas que serán en todo caso de tres
meses, y de un mes para el resto de personal.
Será nulo el periodo de prueba cuando la persona trabajadora haya desempeñado las mismas
funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contrato.
Artículo 21. Preaviso.
La persona trabajadora deberá preavisar al empresario con una antelación mínima de 15 días
antes de que se produzca su cese voluntario en el trabajo. En caso contrario, se le descontará
a la persona trabajadora en el momento de liquidación tantos días de salario como días de
retraso hubiere en el preaviso obligatorio.
Cuando el contrato de duración determinada se concierte para la duración máxima prevista en
el artículo 16 del presente convenio, las empresas tendrán la obligación de preavisar al trabajador con 15 días de antelación. En caso contrario el empresario deberá abonar los días de
retraso en el preaviso en la liquidación de finiquito puesto a disposición. Junto a dicho preaviso se adjuntará una propuesta de liquidación para el conocimiento de la persona trabajadora.
La persona trabajadora podrá solicitar la presencia de una representación legal de los trabajadores o de un representante legal del sindicato al que pertenece en el momento de proceder
a la firma del finiquito.
Artículo 22. Formación y promoción profesional.
Las empresas, con arreglo a sus necesidades, de una parte, y para dar cumplimiento a las
disposiciones vigentes, de otras, promoverán la formación personal y profesional de su personal. Contando con la colaboración de la representación legal de los trabajadores, si ésta
existiera en las mismas.