Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061049)
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Sector "Comercio General de la Provincia de Badajoz".
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NÚMERO 60
Martes 28 de marzo de 2023
19045
La duración del contrato será de un mínimo de tres meses y un máximo de un año
La retribución para aquellas personas contratadas bajo esta modalidad, percibirá el 80% del
salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo correspondiente, durante el primer
año y el 90% para el segundo año. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario
mínimo interprofesional
Artículo 18. Contrato de formación.
Ámbito: se podrá celebrar con personas que carezcan de cualificación profesional reconocida
por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional, regulado en el art 11.3 del ET
Número de contratos que podrán realizarse:
Hasta 5 trabajadores/as ----------------- 1.
— De 6 a 10 ----------------------------------- 2.
— De 11 a 25 --------------------------------- 4.
— De 26 a 40 --------------------------------- 6.
— De 41 a 50 --------------------------------- 8.
— De 51 a 100 ------------------------------- 10.
— De 101 a 250------------------------------ 15 hasta un máximo de 8% de la plantilla.
— De 251 en adelante ---------------------- 20 hasta un máximo de 8% de la plantilla.
Duración: mínima tres meses, máximo dos años.
El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 65%, en el primer año y al 85% en el
segundo, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo.
Si al término del contrato la persona continuase en la empresa, no podrá concertarse un
nuevo periodo de prueba, computándose la duración del contrato formativo a efectos de antigüedad en la empresa.
La retribución para aquellas personas bajo esta modalidad percibirá el 80% del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo correspondiente, durante el primer año y el
90% para el segundo año. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo
interprofesional.
Martes 28 de marzo de 2023
19045
La duración del contrato será de un mínimo de tres meses y un máximo de un año
La retribución para aquellas personas contratadas bajo esta modalidad, percibirá el 80% del
salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo correspondiente, durante el primer
año y el 90% para el segundo año. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario
mínimo interprofesional
Artículo 18. Contrato de formación.
Ámbito: se podrá celebrar con personas que carezcan de cualificación profesional reconocida
por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional, regulado en el art 11.3 del ET
Número de contratos que podrán realizarse:
Hasta 5 trabajadores/as ----------------- 1.
— De 6 a 10 ----------------------------------- 2.
— De 11 a 25 --------------------------------- 4.
— De 26 a 40 --------------------------------- 6.
— De 41 a 50 --------------------------------- 8.
— De 51 a 100 ------------------------------- 10.
— De 101 a 250------------------------------ 15 hasta un máximo de 8% de la plantilla.
— De 251 en adelante ---------------------- 20 hasta un máximo de 8% de la plantilla.
Duración: mínima tres meses, máximo dos años.
El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 65%, en el primer año y al 85% en el
segundo, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo.
Si al término del contrato la persona continuase en la empresa, no podrá concertarse un
nuevo periodo de prueba, computándose la duración del contrato formativo a efectos de antigüedad en la empresa.
La retribución para aquellas personas bajo esta modalidad percibirá el 80% del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo correspondiente, durante el primer año y el
90% para el segundo año. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo
interprofesional.