Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Fundaciones. Subvenciones. (2023061030)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Secretaría General, de concesión de una subvención directa, sin convocatoria previa, a la Asociación Extremeña de Fundaciones, prevista nominativamente en la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023, para el desarrollo del proyecto "Plan de Reestructuración de las fundaciones Extremeñas".
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NÚMERO 60
Martes 28 de marzo de 2023

19000

Sexto. Financiación.
La cuantía de la subvención a la Asociación Extremeña de Fundaciones, con CIF G-10409043,
asciende a 35.000,00 € (treinta y cinco mil euros). Este importe se financiará, con cargo a la
Aplicación presupuestaria 100010000 G/113A/48000 PEP 20220100 CAG0000001.
Séptimo. Plazos, forma de pago de la subvención y forma de justificación.
1. El régimen de pago de la subvención concedida se realizará en un único abono y tendrá
el carácter de pago anticipado, sin necesidad de garantía alguna, de conformidad con lo
dispuesto en el informe favorable de fecha 10 de febrero de 2023 que a tal respecto emite
la Secretaria General de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura y solicitado para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, relativo a los pagos a cuenta o anticipados y exención de garantías, y según a lo establecido.
2. Una vez dictada la resolución de concesión, se procederá al pago de la subvención por el
100% del importe previsto en el apartado sexto y se efectuará mediante transferencia a
la cuenta bancaria reconocida en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura, y
previa aceptación de la subvención y de acreditación del cumplimiento de la adopción de
las medidas de publicidad exigidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas
adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura
y en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Además, la entidad hará constar expresamente que el proyecto
se ha financiado con cargo a los créditos recibidos de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Para ello, la entidad beneficiaria deberá presentar a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de 10 días siguientes a la notificación de la resolución de
concesión, comunicación de aceptación de la subvención. Una vez aprobada la resolución,
deberá remitir en el plazo de 10 días siguientes a su notificación, declaración responsable
de la persona que ejerza la representación legal de esta entidad del cumplimiento de la
adopción de las medidas de publicidad, acompañado de fotografía de la placa identificativa de la subvención concedida conforme a las especificaciones del Manual de Identidad
Corporativa de la Junta de Extremadura y autorización para la comprobación de los datos
fiscales con la agencia estatal tributaria.
3. La Consejería de Hacienda y Administración Pública, con carácter previo al pago, consultará
o recabará de oficio los documentos o información de estar el beneficiario al corriente en