Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Fundaciones. Subvenciones. (2023061030)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Secretaría General, de concesión de una subvención directa, sin convocatoria previa, a la Asociación Extremeña de Fundaciones, prevista nominativamente en la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023, para el desarrollo del proyecto "Plan de Reestructuración de las fundaciones Extremeñas".
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NÚMERO 60
Martes 28 de marzo de 2023

19001

el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica y frente a la
Seguridad Social, salvo que la entidad ejerza su derecho a oposición, debiendo presentar
en este caso certificación o información acreditativa de que se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de otros ingresos de derecho público con la
Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura o Certificación o información acreditativa de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la
Seguridad Social, según corresponda.
Asimismo, esta Consejería consultará y recabará de oficio los documentos o información
de estar el beneficiario al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con
la Hacienda estatal, previo consentimiento expreso prestado por el beneficiario. En caso
de que el beneficiario no preste su consentimiento expreso o lo haya cancelado, deberá
presentar certificación o información acreditativa de que se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado.
4. L
 a justificación de este único pago se realizará, en todo caso, antes del 20 de noviembre,
mediante certificación pormenorizada expedida por la asociación de los gastos y pagos
efectuados en la ejecución del programa junto con el cumplimiento de la finalidad de la
subvención, acompañada de las copias de las facturas, los recibos de pagos y demás justificantes de gastos y documentos contables de valor probatorio equivalente.
Cuando no se justificara la totalidad de las actividades objeto de la subvención en la forma
y plazo establecida se procederá al reintegro total o parcial de la ayuda, o de la pérdida del
derecho al cobro de la misma, según proceda, en el caso de incumplimiento de la finalidad
y objeto de la subvención, de conformidad con la normativa aplicable en la materia.
La entidad deberá remitir a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en el plazo
de 15 días desde la recepción de dicho pago, certificación expedida por la persona responsable de la entidad acreditativa del ingreso con destino al fin para el que ha sido concedido.
5. L
 a entidad beneficiaria deberá presentar junto con la justificación documental la Memoria
económica justificativa del 100% del coste del programa realizado y el resultado final del
trabajo en los términos del proyecto presentado y en especial su apartado D.2. y un dossier
de publicidad donde se haga constar la financiación conforme a las obligaciones de publicidad establecidas.
Octavo. Gastos subvencionables.
1. Serán gastos subvencionables, aquellos gastos que de manera indubitada respondan a
la naturaleza del proyecto subvencionado, resulten estrictamente necesarios para la planificación, organización y desarrollo del proyecto subvencionado conforme a la Memoria
presentada y se hayan generado durante el ejercicio presupuestario de la concesión y se