Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Fundaciones. Subvenciones. (2023061030)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Secretaría General, de concesión de una subvención directa, sin convocatoria previa, a la Asociación Extremeña de Fundaciones, prevista nominativamente en la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023, para el desarrollo del proyecto "Plan de Reestructuración de las fundaciones Extremeñas".
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NÚMERO 60
Martes 28 de marzo de 2023
19002
abonen dentro del período de justificación previsto. En ningún caso el coste de adquisición
de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor de mercado.
2. Se podrán imputar a la subvención las retribuciones salariales más las cuotas de cotización
a la Seguridad Social que se deriven del personal que la entidad beneficiaria contrate o
tenga contratado para el desarrollo de la actividad, gastos de desplazamiento del personal
técnico que desarrolle el proyecto cuando se acredite que corresponde a las acciones inherentes desarrolladas en el proyecto subvencionable y estén debidamente justificados. El
importe de los mismos no podrá ser superior al que la Junta de Extremadura establece en
el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, de indemnizaciones por razón del servicio.
3. En relación con el punto anterior, no serán subvencionables las retribuciones salariales referidas a horas extraordinarias, vacaciones no disfrutadas y gratificaciones extraordinarias
o en especie. Tampoco serán gastos subvencionables las retribuciones que se perciban en
concepto de indemnizaciones por despido o jubilaciones, así como el resto de percepciones
no salariales o extrasalariales salvo las relativas a los gastos de desplazamientos recogidos en el apartado anterior y con los límites establecidos en el Decreto 287/2007, de 3 de
agosto, de Indemnizaciones por razón del servicio.
4. Únicamente serán subvencionables los gastos detallados en el proyecto presentado y que
se hayan efectuado en el periodo comprendido entre el inicio de la actividad y el día 31 de
octubre de 2023 y que se hayan pagado antes del día 15 de noviembre de 2023.
5. Los costes indirectos, en su caso, se imputarán a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad
generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan
al período en que efectivamente se realiza la actividad, de conformidad con lo previsto
en el artículo 36.9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. La cuantía máxima de estos gastos que podrá imputarse a la
subvención será del 10 % de la subvención concedida.
6. E
n ningún caso serán subvencionables los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales, los intereses deudores de las cuentas bancarias, los
intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos
judiciales, prevenidos en el artículo 36.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Noveno. Compatibilidad con otras subvenciones.
La subvención será incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
Martes 28 de marzo de 2023
19002
abonen dentro del período de justificación previsto. En ningún caso el coste de adquisición
de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor de mercado.
2. Se podrán imputar a la subvención las retribuciones salariales más las cuotas de cotización
a la Seguridad Social que se deriven del personal que la entidad beneficiaria contrate o
tenga contratado para el desarrollo de la actividad, gastos de desplazamiento del personal
técnico que desarrolle el proyecto cuando se acredite que corresponde a las acciones inherentes desarrolladas en el proyecto subvencionable y estén debidamente justificados. El
importe de los mismos no podrá ser superior al que la Junta de Extremadura establece en
el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, de indemnizaciones por razón del servicio.
3. En relación con el punto anterior, no serán subvencionables las retribuciones salariales referidas a horas extraordinarias, vacaciones no disfrutadas y gratificaciones extraordinarias
o en especie. Tampoco serán gastos subvencionables las retribuciones que se perciban en
concepto de indemnizaciones por despido o jubilaciones, así como el resto de percepciones
no salariales o extrasalariales salvo las relativas a los gastos de desplazamientos recogidos en el apartado anterior y con los límites establecidos en el Decreto 287/2007, de 3 de
agosto, de Indemnizaciones por razón del servicio.
4. Únicamente serán subvencionables los gastos detallados en el proyecto presentado y que
se hayan efectuado en el periodo comprendido entre el inicio de la actividad y el día 31 de
octubre de 2023 y que se hayan pagado antes del día 15 de noviembre de 2023.
5. Los costes indirectos, en su caso, se imputarán a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad
generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan
al período en que efectivamente se realiza la actividad, de conformidad con lo previsto
en el artículo 36.9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. La cuantía máxima de estos gastos que podrá imputarse a la
subvención será del 10 % de la subvención concedida.
6. E
n ningún caso serán subvencionables los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales, los intereses deudores de las cuentas bancarias, los
intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos
judiciales, prevenidos en el artículo 36.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Noveno. Compatibilidad con otras subvenciones.
La subvención será incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,