Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Fundaciones. Subvenciones. (2023061030)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Secretaría General, de concesión de una subvención directa, sin convocatoria previa, a la Asociación Extremeña de Fundaciones, prevista nominativamente en la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023, para el desarrollo del proyecto "Plan de Reestructuración de las fundaciones Extremeñas".
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NÚMERO 60
Martes 28 de marzo de 2023
19003
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales puesto que la totalidad de
coste de la actividad se ve cubierta por la ayuda que se pretende conceder.
Décimo. Régimen de garantías.
De acuerdo a lo establecido en el Informe de fecha 10 de febrero de 2023 emitido por la
Secretaría General de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración
Pública de la Junta de Extremadura, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
relativo a los pagos a cuenta o anticipados y exención de garantías, la Asociación Extremeña
de Fundaciones está exenta de la obligación de constituir garantías.
Undécimo. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
La entidad beneficiaria de la subvención deberá cumplir las obligaciones que, con carácter
general, se recogen en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en especial, las siguientes:
1. Realizar y acreditar la actividad que fundamenta la concesión, así como el cumplimiento de
las condiciones establecidas en la resolución.
2. J ustificar documentalmente, en los términos del artículo 35 de la Ley de Subvenciones,
el destino de la subvención en el plazo establecido e informar Consejería de Hacienda y
Administración Pública de la Junta de Extremadura de la gestión de las actuaciones que
demande.
3. Adoptar las medidas de publicidad de la subvención concedida, en los términos establecidos
en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones
financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Comunicar al órgano concedente de la subvención la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención, tal
como establece el artículo 13.1.d), de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto
como se conozcan dichas circunstancias y, en todo caso, con anterioridad a la justificación
de la aplicación dada a los fondos percibidos.
5. Remitir a la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura
una memoria explicativa de las actividades llevadas a cabo, en los términos establecidos
Martes 28 de marzo de 2023
19003
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales puesto que la totalidad de
coste de la actividad se ve cubierta por la ayuda que se pretende conceder.
Décimo. Régimen de garantías.
De acuerdo a lo establecido en el Informe de fecha 10 de febrero de 2023 emitido por la
Secretaría General de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración
Pública de la Junta de Extremadura, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
relativo a los pagos a cuenta o anticipados y exención de garantías, la Asociación Extremeña
de Fundaciones está exenta de la obligación de constituir garantías.
Undécimo. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
La entidad beneficiaria de la subvención deberá cumplir las obligaciones que, con carácter
general, se recogen en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en especial, las siguientes:
1. Realizar y acreditar la actividad que fundamenta la concesión, así como el cumplimiento de
las condiciones establecidas en la resolución.
2. J ustificar documentalmente, en los términos del artículo 35 de la Ley de Subvenciones,
el destino de la subvención en el plazo establecido e informar Consejería de Hacienda y
Administración Pública de la Junta de Extremadura de la gestión de las actuaciones que
demande.
3. Adoptar las medidas de publicidad de la subvención concedida, en los términos establecidos
en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones
financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Comunicar al órgano concedente de la subvención la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención, tal
como establece el artículo 13.1.d), de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto
como se conozcan dichas circunstancias y, en todo caso, con anterioridad a la justificación
de la aplicación dada a los fondos percibidos.
5. Remitir a la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura
una memoria explicativa de las actividades llevadas a cabo, en los términos establecidos