Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Fundaciones. Subvenciones. (2023061030)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Secretaría General, de concesión de una subvención directa, sin convocatoria previa, a la Asociación Extremeña de Fundaciones, prevista nominativamente en la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023, para el desarrollo del proyecto "Plan de Reestructuración de las fundaciones Extremeñas".
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NÚMERO 60
Martes 28 de marzo de 2023
19004
en el punto séptimo de esta resolución y en el proyecto, y cuantos informes técnicos sean
solicitados por la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura en el formato y características facilitados por la misma.
6. Acreditación de hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Hacienda Estatal,
la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Seguridad Social. Estos extremos se comprobarán de oficio por el órgano gestor de la subvención tras la autorización expresa para la
comprobación relativa a la Hacienda Estatal, o falta de oposición del beneficiario en el resto
de los casos. La autorización ya ha sido aportada.
7. En caso de incumplimiento proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, debiéndose proceder al
reintegro de las cantidades percibidas y del interés de demora según lo establecido en la
Ley 5/2007 de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para cuyo cobro se llevará a cabo el procedimiento establecido en los artículos
47 y siguientes de la referida Ley 6/2011, de 23 de marzo.
8. M
antener un sistema de contabilidad separada que permita una identificación correcta de
las operaciones financiadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i) de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
estando obligada la entidad beneficiaria a mantener un sistema de contabilidad separada o
un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio
de las normas de contabilidad nacional.
Duodécimo. Seguimiento y control.
En cualquier momento, la Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá efectuar las
inspecciones precisas al efecto de comprobar la realidad de la ejecución de las actuaciones
realizadas, el importe de las mismas y el cumplimiento de los plazos establecidos, pudiendo recabar de la entidad beneficiaria cuantos justificantes considere necesarios para ello.
Los ingresos y gastos que hayan sido justificados deberán encontrarse, en todo momento,
a disposición de ser comprobados tanto por los Servicios de esta Consejería, así como, por
la Intervención General de la Junta de Extremadura y el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio
de sus competencias de control del gasto público. Además, ambas partes se comprometen a
suministrarse regularmente la información de interés mutuo sobre el proyecto desarrollado.
Decimotercero. Publicidad.
En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de este proyecto se hará constar expresamente que éste se ha financiado con
cargo a los créditos recibidos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Martes 28 de marzo de 2023
19004
en el punto séptimo de esta resolución y en el proyecto, y cuantos informes técnicos sean
solicitados por la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura en el formato y características facilitados por la misma.
6. Acreditación de hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Hacienda Estatal,
la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Seguridad Social. Estos extremos se comprobarán de oficio por el órgano gestor de la subvención tras la autorización expresa para la
comprobación relativa a la Hacienda Estatal, o falta de oposición del beneficiario en el resto
de los casos. La autorización ya ha sido aportada.
7. En caso de incumplimiento proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, debiéndose proceder al
reintegro de las cantidades percibidas y del interés de demora según lo establecido en la
Ley 5/2007 de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para cuyo cobro se llevará a cabo el procedimiento establecido en los artículos
47 y siguientes de la referida Ley 6/2011, de 23 de marzo.
8. M
antener un sistema de contabilidad separada que permita una identificación correcta de
las operaciones financiadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i) de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
estando obligada la entidad beneficiaria a mantener un sistema de contabilidad separada o
un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio
de las normas de contabilidad nacional.
Duodécimo. Seguimiento y control.
En cualquier momento, la Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá efectuar las
inspecciones precisas al efecto de comprobar la realidad de la ejecución de las actuaciones
realizadas, el importe de las mismas y el cumplimiento de los plazos establecidos, pudiendo recabar de la entidad beneficiaria cuantos justificantes considere necesarios para ello.
Los ingresos y gastos que hayan sido justificados deberán encontrarse, en todo momento,
a disposición de ser comprobados tanto por los Servicios de esta Consejería, así como, por
la Intervención General de la Junta de Extremadura y el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio
de sus competencias de control del gasto público. Además, ambas partes se comprometen a
suministrarse regularmente la información de interés mutuo sobre el proyecto desarrollado.
Decimotercero. Publicidad.
En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de este proyecto se hará constar expresamente que éste se ha financiado con
cargo a los créditos recibidos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.