Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Fundaciones. Subvenciones. (2023061030)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Secretaría General, de concesión de una subvención directa, sin convocatoria previa, a la Asociación Extremeña de Fundaciones, prevista nominativamente en la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023, para el desarrollo del proyecto "Plan de Reestructuración de las fundaciones Extremeñas".
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NÚMERO 60
Martes 28 de marzo de 2023
19005
La entidad beneficiaria está obligada a dar publicidad de la subvención concedida, en los términos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión
de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el artículo 17.3 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Si el Proyecto incluyera actos públicos, éstos deberían ponerse en conocimiento de la Consejería de Hacienda y Administración Pública con dos semanas de antelación, como mínimo,
adjuntando folleto informativo de dichos actos, debiendo quedar constancia, de manera indubitada, de la financiación del proyecto por la Consejería de Hacienda y Administración Pública
de la Junta de Extremadura.
A su vez, la entidad beneficiaria se compromete a solicitar autorización previa a la Consejería
de Hacienda y Administración Pública cuando desee hacer públicos los resultados de las actividades financiadas por medio de la subvención propuesta.
La concesión de la presente subvención será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y
en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 17.1 y 17.2 y en el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. De igual modo y conforme
a lo establecido en el artículo 19.1 de la precitada ley, se anotará en la Base de Datos de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma. Asimismo, será objeto de publicidad en el Portal
Electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Además, se remitirá, para su publicación en la página web de la Intervención General del Estado, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme se exige en el artículo 20.8.b)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimocuarto. Reintegro de la subvención.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde
la procedencia del reintegro, en los casos recogidos en el artículo 43.1 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimoquinto. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.
En el caso de incumplimientos parciales, el órgano concedente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de
los costes justificados y las actividades acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquélla
se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Martes 28 de marzo de 2023
19005
La entidad beneficiaria está obligada a dar publicidad de la subvención concedida, en los términos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión
de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el artículo 17.3 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Si el Proyecto incluyera actos públicos, éstos deberían ponerse en conocimiento de la Consejería de Hacienda y Administración Pública con dos semanas de antelación, como mínimo,
adjuntando folleto informativo de dichos actos, debiendo quedar constancia, de manera indubitada, de la financiación del proyecto por la Consejería de Hacienda y Administración Pública
de la Junta de Extremadura.
A su vez, la entidad beneficiaria se compromete a solicitar autorización previa a la Consejería
de Hacienda y Administración Pública cuando desee hacer públicos los resultados de las actividades financiadas por medio de la subvención propuesta.
La concesión de la presente subvención será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y
en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 17.1 y 17.2 y en el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. De igual modo y conforme
a lo establecido en el artículo 19.1 de la precitada ley, se anotará en la Base de Datos de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma. Asimismo, será objeto de publicidad en el Portal
Electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Además, se remitirá, para su publicación en la página web de la Intervención General del Estado, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme se exige en el artículo 20.8.b)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimocuarto. Reintegro de la subvención.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde
la procedencia del reintegro, en los casos recogidos en el artículo 43.1 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimoquinto. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.
En el caso de incumplimientos parciales, el órgano concedente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de
los costes justificados y las actividades acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquélla
se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.