Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Fundaciones. Subvenciones. (2023061030)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Secretaría General, de concesión de una subvención directa, sin convocatoria previa, a la Asociación Extremeña de Fundaciones, prevista nominativamente en la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023, para el desarrollo del proyecto "Plan de Reestructuración de las fundaciones Extremeñas".
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NÚMERO 60
Martes 28 de marzo de 2023

18999

Segundo. Régimen jurídico.
El régimen jurídico aplicable a las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura será, en el marco de la legislación básica del Estado,
la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura;
la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura; la Ley 6/2022,
de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
para el año 2023 y por las disposiciones administrativas que desarrollen estas leyes así como
por las restantes normas de derecho administrativo que por razón de la materia le sea de
aplicación.
Tercero. Proyecto.
La ejecución de las actividades objeto de la subvención, se ajustarán al contenido del proyecto
presentado, que la entidad aporta y que consta en el expediente administrativo correspondiente.
Toda modificación que se pretenda llevar a cabo en dicho proyecto, deberá ser comunicada
previamente a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, para su autorización por
escrito, si procede. Sin dicha autorización, no podrán llevarse a cabo las modificaciones propuestas.
Cuarto. Medios a emplear.
La entidad beneficiaria podrá contratar, con cargo al presente proyecto, conforme a la legislación vigente y con carácter temporal, personal (especializado, colaborador, administrativo,
becario, etc.) para adscribirlo al cumplimiento de las tareas comprometidas, y que se desarrollarán con arreglo al propio plan de trabajo y con empleo de los medios que a él se adscriban,
ateniéndose a las normas generales de funcionamiento interno que al efecto se estipulen.
Dicho personal no tendrá la condición de personal dependiente de la Junta de Extremadura, ni
en régimen laboral ni estatutario ni de ningún otro tipo, dependiendo orgánica de la entidad
objeto de la subvención, a quien corresponde el cumplimiento de las obligaciones laborales y
sociales que resulten de aplicación, conforme a la normativa vigente.
Quinto. Temporalización.
La ejecución de las actividades subvencionables con cargo a la presente subvención se extenderá desde el inicio de la actividad y hasta el final de octubre de 2023 o hasta la entrega del
trabajo con anterioridad a esa fecha.