Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Fundaciones. Subvenciones. (2023061030)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Secretaría General, de concesión de una subvención directa, sin convocatoria previa, a la Asociación Extremeña de Fundaciones, prevista nominativamente en la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023, para el desarrollo del proyecto "Plan de Reestructuración de las fundaciones Extremeñas".
15 páginas totales
Página
NÚMERO 60
Martes 28 de marzo de 2023

18996

previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos recogidos en los convenios o actos de concesión y en los términos
previstos en la normativa reguladora de estas subvenciones.
Por su parte, el artículo 30 de la citada ley de subvenciones autonómicas establece para las
subvenciones previstas nominativamente en el estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que el procedimiento de concesión de
estas subvenciones se iniciará de oficio por el órgano gestor del crédito al que se imputa esta
subvención, o a instancia del interesado, y terminará mediante resolución que habrá de ser
aceptada por el beneficiario o formalización del correspondiente convenio con el beneficiario
en el que se establecerán las condiciones y compromisos aplicables conforme a lo previsto en
esta ley.
Además, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley General de Subvenciones, establece en su artículo 65 el procedimiento de concesión
de las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos, estableciendo que la
resolución o, en su caso, el convenio deberá incluir los siguientes extremos, que se recogen
en la presente Resolución:
a) Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la
asignación presupuestaria.
b) Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada, en su caso, para cada beneficiario si fuesen varios.
c) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
d) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y
abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los
beneficiarios.
e) P
 lazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad
para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
Octavo. Por su parte el artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que podrán concederse de forma directa, sin convocatoria previa y con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que
se acredite razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente
justificadas que dificulten su convocatoria pública.