Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Fundaciones. Subvenciones. (2023061030)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Secretaría General, de concesión de una subvención directa, sin convocatoria previa, a la Asociación Extremeña de Fundaciones, prevista nominativamente en la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023, para el desarrollo del proyecto "Plan de Reestructuración de las fundaciones Extremeñas".
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NÚMERO 60
Martes 28 de marzo de 2023

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En consecuencia con ello, el artículo 32.1.a) de la mencionada ley considera que será supuesto
excepcional de concesión directa cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia
pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro.
A su vez, el artículo 32.2 del mismo texto legal determina que la concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican
su concesión directa e informe del servicio jurídico correspondiente de la Consejería.
En este caso, el carácter singular de esta subvención viene dado por razones de interés social,
justificadas por la importancia del derecho de fundación y el peso especial de las fundaciones,
entidades que destacan por su labor cultural, de docencia, asistencial, benéfica y de utilidad
pública en general, cuyas actividades van destinadas a los colectivos menos favorecidos repercutiendo positivamente en la sociedad.
En definitiva, son razones de interés social y general, las que hacen que se quiera llevar a
cabo un Plan para activar, reactivar, fusionar o extinguir aquellas fundaciones que no cumplen
sus fines o no llevan a cabo actividades adaptando así la realidad registral al funcionamiento
real de las fundaciones.
A ello se une, además, razones que justifican la dificultad de convocatoria pública, la cual
viene justificada por las características propias de la labor a desarrollar, que requiere para su
realización que la entidad que lo desarrolle tenga experiencias en el sector, conozca el funcionamiento y las obligaciones de las fundaciones, sus posibilidades y limitaciones y tenga una
relación directa y fluida con el Protectorado.
Así la Asociación Extremeña de Fundaciones tiene recogido en sus estatutos como actividades
a desarrollar:
“b) Asesorar a las Fundaciones asociadas en cuestiones de orden jurídico, fiscal, económico y financiero, contable, de auditoria y relaciones externas, así como prestar apoyo a
aquellas fundaciones, en proceso de constitución, que lo requieran.
d) Elaborar y mantener actualizado un Directorio de entidades no lucrativas extremeñas
de carácter fundacional asegurando la presencia de éstas en los Directorios nacionales,
europeos e internacionales, y llevar cuantos ficheros relativos a la actividad de tales
entidades juzgue pertinentes.
e) Contribuir al proceso de formación permanente de los directivos, gestores, profesionales y personal de fundaciones.