Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Fundaciones. Subvenciones. (2023061030)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Secretaría General, de concesión de una subvención directa, sin convocatoria previa, a la Asociación Extremeña de Fundaciones, prevista nominativamente en la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023, para el desarrollo del proyecto "Plan de Reestructuración de las fundaciones Extremeñas".
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NÚMERO 60
Martes 28 de marzo de 2023

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Además debe promover la realización de estudios sobre la viabilidad de las fundaciones, con
la conformidad de estas, velar en todo momento por la adecuación y suficiencia de la dotación
fundacional en orden al efectivo cumplimiento de los fines fundacionales, sin perjuicio de la
responsabilidad que a tal efecto corresponde al patronato y solicitar de la autoridad judicial
la modificación de los estatutos, la fusión o extinción de las fundaciones, en los supuestos
previstos en los artículos 29, 30 y 32 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Protectorado, en cumplimiento de estas funciones, pretende llevar a cabo una revisión ordenada y sistemática de las fundaciones inscritas en el registro autonómico, para favorecer el
cumplimiento de las funciones que la ley atribuye a la Administración regional como garante
del patrimonio y de los fines para los que fueron creadas.
Quinto. El Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la
denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y
Administración Pública, atribuyen la labor de Protectorado y Registro a esta Consejería.
Sexto. Siguiendo el impulso marcado por las mencionadas normas, la concesión de esta subvención viene dada por razones de interés público y social, justificada en la necesidad de desarrollar un Plan de reestructuración del sector que permita la puesta en marcha de las fundaciones actualmente inactivas que sean viables y puedan cumplir los fines para los que fueron
creadas, la actualización de los fines de las ya existentes o para proponer la extinción o fusión
con otras para seguir con sus fines. No hay que olvidar la importante labor de las fundaciones,
entidades que forman parte del denominado Tercer Sector y que son imprescindibles para el
desarrollo social y económico de nuestra sociedad, como se ha demostrado estos últimos años
donde se han multiplicado las demandas sociales y las fundaciones han reaccionado positivamente, creciendo tanto en número como en las prestaciones sociales realizadas.
Séptimo. La Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública,
como órgano superior competente en esta materia, tiene especial interés en llevar a cabo este
Plan de reestructuración de las fundaciones en Extremadura, del que ya se ha llevado a cabo
una primera fase en el año 2022.
Asimismo, en los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobados por la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, figura consignada una subvención
nominativa con el siguiente literal “Asociación de Fundaciones Extremeñas para el Plan de
Reestructuración de Fundaciones Extremeñas”.
La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone en su artículo 22.4.a) que podrán concederse de forma directa las subvenciones