Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Fundaciones. Subvenciones. (2023061030)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Secretaría General, de concesión de una subvención directa, sin convocatoria previa, a la Asociación Extremeña de Fundaciones, prevista nominativamente en la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023, para el desarrollo del proyecto "Plan de Reestructuración de las fundaciones Extremeñas".
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NÚMERO 60
Martes 28 de marzo de 2023

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Por otra parte, el proyecto presentado se enmarca en una actuación global para adecuar la
realidad registral a la situación real de las fundaciones que funcionan y cumplen fines, extinguiendo, fusionando o activando aquellas que actualmente no lo hacen, en el marco de
las funciones registrales y de Protectorado y que tuvo una primera fase el año pasado y que
alcanzó a 45 fundaciones de las 90 previstas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. El artículo 34 de nuestra Constitución reconoce el derecho de fundación para fines
de interés general, con arreglo a la ley.
La actual Ley reguladora de la materia es la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
Segundo. Según el artículo 9.1.45 del Estatuto de Autonomía de Extremadura corresponde a
la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de Fundaciones
que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad, competencia exclusiva que
engloba la potestad normativa y de ejecución.
Dichas funciones fueron transferidas por Real Decreto 639/1995, de 21 de abril (BOE núm.
117, de 17 de mayo de 1995. DOE núm. 58, de 18 de mayo de 1995).
Tercero. El artículo 36.1 de la citada Ley 50/2002, de Fundaciones, establece que existirá un
Registro de Fundaciones de competencia estatal dependiente del Ministerio de Justicia, en el
que se inscribirán los actos relativos a las fundaciones que desarrollen su actividad en todo el
territorio del Estado o principalmente en el territorio de más de una Comunidad Autónoma.
Las fundaciones con un ámbito de actuación inferior al estatal se inscriben en el correspondiente Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma donde desarrollen sus actuaciones, no pudiendo estar la misma fundación en dos Registros distintos.
Cuarto. En consecuencia, la Comunidad Autónoma lleva a cabo la labor de inscripción registral
de las nuevas fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial
de la Comunidad Autónoma, y de los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles.
Además ejerce las labores de Protectorado cuya principal función es velar por el cumplimiento de los fines de la fundación, apoyarlas y asesorarlas, autorizar determinados actos de las
mismas, conocer y examinar el plan de actuación y las cuentas anuales, incluidos, en su caso,
los informes de auditoría, tener conocimiento y, en su caso, oponerse, por razones de legalidad y de forma motivada, a los acuerdos de modificación de estatutos o de fusión, adoptados
por el patronato y ejercitar la acción de responsabilidad en favor de la fundación frente a los
patronos, cuando legalmente proceda, entre otras.