Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061013)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la sentencia n.º 58/2023, de 27 de enero, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Social, por la que desestima el recurso de suplicación interpuesto por Diam Corchos, SA, contra la sentencia n.º 207/2022, de 23 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 4 de Badajoz, relativa a la nulidad de los artículos 8 y 14 del Convenio Colectivo de la empresa "Diam Corchos, SA, 2020-2022", que asimismo se inscribe y publica, así como la diligencia por la que se declara firme aquella sentencia.
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NÚMERO 60
Martes 28 de marzo de 2023

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al respecto. Tales preceptos son esencialmente los contenidos en los aps. 2, 3 y 5, del artículo 90 del ET y en el artículo 160 del TALPL. Conforme a dichos aps. 2 y 3, los convenios
colectivos deberán ser presentados a la Autoridad laboral, para que ésta, en el plazo de
diez días, proceda a su registro, depósito y publicación. El ap. 5, antes citado, atribuye a
dicha Autoridad un control de legalidad o lesividad, mediato o indirecto, con respecto a
los mencionados convenios, pero sin previsión específica de plazo al respecto, omitiendo
situar el orden de tal función controladora con relación a los mencionados actos ni precisar,
por tanto, si el aludido plazo de diez días es también aplicable para la impugnación oficial
del convenio. Por su parte, el aludido artículo 160 del TALPL, con el que se inicia el capítulo
que contiene regulación del correspondiente proceso, después de establecer que la actuación impugnatoria oficial se efectuará mediante comunicación-demanda dirigida al órgano
jurisdiccional competente, determina que, cuando el convenio no hubiera sido aún registrado, los particulares con legitimación al respecto que sostuvieran la ilegalidad o lesividad
del mismo, como trámite previo a su acción impugnatoria, deberán solicitar de la Autoridad
laboral que curse comunicación demanda y, de no contestar ésta en el plazo de 15 días,
rechazar tal petición o si el convenio ya se hubiera registrado, podrán instar directamente
la impugnación del convenio por los trámites del proceso de conflicto colectivo.
La doctrina de la Sala 5.ª del suprimido Tribunal Central de Trabajo, sentada bajo la vigencia de la Ley Procesal de 1980 (RCL 1980\1719 y ApNDL 8311), en la que no existía
previsión análoga a la últimamente expuesta, tenía declarado que, por no existir plazo
preclusivo, legalmente impuesto, para la impugnación oficial de convenios colectivos, tal
impugnación era válidamente realizable incluso después de registrado y publicado el convenio. Cierto es que tal doctrina partía de una regulación procesal que no contemplaba la
impugnación de convenios colectivos desde instancias particulares. Pero cierto también
que dicha Sala estableció doctrina consolidada, inspirada en el artículo 24 de la CE (RCL
1978\2836y ApNDL 2875), según la cual la impugnación desde tales instancias particulares era posible, de gozar los impugnantes de legitimación al respecto, debiendo sustanciarse por los cauces procesales que al efecto precisaba; por ello la innovación que introduce el TALPL, con la que consagra legalmente esta última doctrina, no parece que haya
de afectar a la primeramente indicada, la cual debe ser asumida por esta Sala, ya que la
interpretación de los preceptos antes citados y de aquellos otros que hacen referencia al
problema controvertido, conducen a la conclusión de que el registro e incluso la publicación
del convenio colectivo, no excluyen su posible y válida impugnación de oficio .
Tal conclusión se funda en los razonamientos siguientes:
a) El plazo que establece el artículo 90.2 del ET se halla referido al registro, depósito y
publicación del convenio colectivo, sin que proceda entenderlo aplicable para su impugnación oficial, pues, al regular el ap. 5 del mismo artículo la función controladora de