Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061013)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la sentencia n.º 58/2023, de 27 de enero, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Social, por la que desestima el recurso de suplicación interpuesto por Diam Corchos, SA, contra la sentencia n.º 207/2022, de 23 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 4 de Badajoz, relativa a la nulidad de los artículos 8 y 14 del Convenio Colectivo de la empresa "Diam Corchos, SA, 2020-2022", que asimismo se inscribe y publica, así como la diligencia por la que se declara firme aquella sentencia.
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NÚMERO 60
Martes 28 de marzo de 2023

19020

cia (al margen de la adhesión para discrepancias durante la negociación de un futuro
convenio sustituto de actual).


• Negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral o, en su caso, añadir un precepto con la
adhesión del convenio a las medidas de igualdad contempladas en la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en la Ley
8/2011 de Igualdad de Mujeres y Hombres de Extremadura o, en su caso, establecer
el compromiso de elaboración de un plan de igualdad.

También se indicaba como documentación a mejorar voluntariamente:
Asimismo, si así lo estima oportuno la Comisión Negociadora, proceda a la mejora voluntaria del texto modificado la redacción de los preceptos 8º y 14º en los términos expuestos
en el apartado tercero del requerimiento.
Tercero. La Dirección General de Trabajo emitió una resolución el día 22 de febrero de 2021
que ordenaba la inscripción del convenio en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos
de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y disponía su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura.
Cuarto. El día 4 de marzo de 2021 la Dirección General de Trabajo de la Junta de Extremadura
realizó una advertencia a la comisión negociadora del convenio sobre la posible conculcación
de la legalidad vigente de los artículos 8 y 14 del citado convenio.
Quinto. La Comisión Negociadora realizó alegaciones frente a la misma por medio de documento presentado electrónicamente el día 11 de mayo de 2021.
Sexto. Recibidas las alegaciones de la comisión negociadora, la Dirección General de Trabajo
se ratificó en considerar los artículos 8 y 14 del convenio colectivo de Diam Corchos, SA como
ilegales por las razones expuestas en la advertencia.
Séptimo. El convenio se publicó en el Diario Oficial de Extremadura de 2 de junio de 2021.
Octavo. El artículo 8 del Convenio, establece que las disposiciones que contiene el presente
convenio colectivo se aplicarán con preferencia a cualesquiera otras. En lo no previsto en el
presente Convenio será de aplicación el Convenio Estatal del Corcho y, subsidiariamente, el
Estatuto de los Trabajadores y las normas de carácter general.
Noveno. El artículo 14 del convenio regula los permisos y licencias retribuidas, señalando que
el trabajador o la trabajadora, previo aviso y justificación, salvo caso de urgencia justificada,
podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por los motivos y por el tiempo