Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061013)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la sentencia n.º 58/2023, de 27 de enero, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Social, por la que desestima el recurso de suplicación interpuesto por Diam Corchos, SA, contra la sentencia n.º 207/2022, de 23 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 4 de Badajoz, relativa a la nulidad de los artículos 8 y 14 del Convenio Colectivo de la empresa "Diam Corchos, SA, 2020-2022", que asimismo se inscribe y publica, así como la diligencia por la que se declara firme aquella sentencia.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 60
Martes 28 de marzo de 2023

19019

Jdo. de lo Social n.º 4 Badajoz.
Sentencia: 00207/2022.
Procedimiento: 539/2021.
Sentencia n.º 207/2022.
En la ciudad de Badajoz, a veintitrés de mayo de dos mil veintidós.
José Antonio Hernández Redondo, Magistrado-juez del Juzgado de lo Social número cuatro de
Badajoz, resuelvo este procedimiento, sobre impugnación convenio colectivo, instado por la
Junta de Extremadura, contra la empresa Diam Corchos, SA, y la Comisión Negociadora del
Convenio Colectivo, siendo parte el Ministerio Fiscal.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El día 21 de octubre de 2021 la Junta de Extremadura presentó una demanda en el
Juzgado Decano de Badajoz contra la empresa Diam Corchos, SA, Comisión Negociadora del
Convenio Colectivo y el Ministerio Fiscal, habiéndole correspondido a este juzgado el conocimiento del asunto.
Segundo. Admitida a trámite la demanda, se señaló el día 16 de diciembre de 2021 para la
celebración del juicio, a los que comparecieron las partes.
Presentadas conclusiones escritas, quedaron los autos vistos para sentencia.
HECHOS PROBADOS
Primero. El día 2 de diciembre de 2020 la comisión negociadora, compuesta por los representantes de la empresa y el comité de empresa, aprobó el texto del convenio colectivo de la
empresa DIAM CORCHOS para los años 2020- 2022, que se presentó en el Registro de
Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura para
su inscripción y publicación.
Segundo. El día 25 de enero de 2021 la Dirección General de Trabajo de la Junta de Extremadura realizó un requerimiento a la comisión negociadora del convenio para que en el plazo
de 10 días subsanara los siguientes extremos:
— Documentación a aportar o subsanar:


• Suprimir en el artículo 2 la referencia a “u otros centros de trabajo que se pudieran
crear en el futuro”.

• Debe introducirse la adhesión del convenio colectivo a la solución extrajudicial de
conflictos (ASEC- EX) para las discrepancias que puedan producirse durante su vigen-