Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061013)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la sentencia n.º 58/2023, de 27 de enero, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Social, por la que desestima el recurso de suplicación interpuesto por Diam Corchos, SA, contra la sentencia n.º 207/2022, de 23 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 4 de Badajoz, relativa a la nulidad de los artículos 8 y 14 del Convenio Colectivo de la empresa "Diam Corchos, SA, 2020-2022", que asimismo se inscribe y publica, así como la diligencia por la que se declara firme aquella sentencia.
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NÚMERO 60

19018

Martes 28 de marzo de 2023

sentencia de 27 de enero de 2023, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de
lo Social, n.º 58/2023, por la que desestima el recurso de suplicación, confirmando la sentencia recurrida. Dicha sentencia es recibida en la Junta de Extremadura el 2 de febrero de 2023.
Cuarto. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Social, declara en fecha
2 de marzo de 2023 la firmeza de la sentencia en ausencia de interposición de recurso de
casación para la unificación de doctrina por ninguna de las partes. La diligencia dictada a tal
fin es recibida en la Junta de Extremadura el 3 de marzo de 2023.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para ordenar la publicación de las sentencias referidas viene atribuida
a esta Dirección General de Trabajo de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura en base a lo establecido en el artículo 2.3.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo,
sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
en relación con el artículo 6 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, que crea el Registro de
Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El artículo 166.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, dispone que cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del convenio
colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el Boletín Oficial
en que aquél se hubiera insertado.
En virtud de lo expuesto, habiéndose publicado el Convenio Colectivo la empresa Diam Corchos, SA, 2020-2022 en el Diario Oficial de Extremadura de 2 de junio de 2021, esta Dirección
General de Trabajo,
ACUERDA:
Primero. Ordenar la inscripción de la sentencia n.º 207/2022, de 23 de mayo, del Juzgado
de lo Social n.º 4 de Badajoz, así como de la sentencia n.º 58/2023, de 27 de enero, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Social, y la diligencia de 2 de marzo de
2023, que declara a esta sentencia firme, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos
de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la sentencia n.º
207/2022, de 23 de mayo, del Juzgado de lo Social n.º 4 de Badajoz, así como de la sentencia
n.º 58/2023, de 27 de enero, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Social,
que confirma aquella, y la diligencia de 2 de marzo de 2023, que declara a esta sentencia firme.
Mérida, 17 de marzo de 2023.
La Directora General de Trabajo,
MARÍA SANDRA PACHECO MAYA