Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061013)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la sentencia n.º 58/2023, de 27 de enero, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Social, por la que desestima el recurso de suplicación interpuesto por Diam Corchos, SA, contra la sentencia n.º 207/2022, de 23 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 4 de Badajoz, relativa a la nulidad de los artículos 8 y 14 del Convenio Colectivo de la empresa "Diam Corchos, SA, 2020-2022", que asimismo se inscribe y publica, así como la diligencia por la que se declara firme aquella sentencia.
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NÚMERO 60
Martes 28 de marzo de 2023

19017

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de
Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación
de la sentencia n.º 58/2023, de 27 de enero, del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura, Sala de lo Social, por la que desestima el recurso de suplicación
interpuesto por Diam Corchos, SA, contra la sentencia n.º 207/2022, de 23 de
mayo, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 4 de Badajoz, relativa a la nulidad
de los artículos 8 y 14 del Convenio Colectivo de la empresa "Diam Corchos, SA,
2020-2022", que asimismo se inscribe y publica, así como la diligencia por la
que se declara firme aquella sentencia. (2023061013)
Vista la sentencia n.º 58/2023, de 27 de enero, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura, Sala de lo Social (declarada firme mediante diligencia de 2 de marzo de 2023)
recaída en el recurso de suplicación 717/2022, interpuesto por Diam Corchos, SA, contra la
sentencia n.º 207/2022, de 23 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 4 de Badajoz
(procedimiento ordinario n.º 539/2021), y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Dirección General de Trabajo, en base a la atribución conferida por el artículo 90.5
del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (LET, en lo sucesivo), adopta acuerdo, con fecha 4
de marzo de 2021, para que se solicite a la Abogacía General de la Junta de Extremadura la
impugnación (en lo que se refiere a la posible conculcación de la legalidad de los artículos 8 y
14) del “Convenio Colectivo de la empresa Diam Corchos, SA” (cód. 06001021011999), suscrito con fecha 2 de diciembre de 2020; presentado en el Registro de Convenios y Acuerdos
Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura el 11 de diciembre de 2020;
inscrito en dicho registro mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo de 23 de febrero de 2021 y publicado en el Diario Oficial de Extremadura de 2 de junio de 2021.
Segundo. En fecha 31 de mayo de 2022 tiene entrada en la Junta de Extremadura la sentencia n.º 207/2022, de 23 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 4 de Badajoz (procedimiento ordinario n.º 539/2021) por la que se estima totalmente la demanda interpuesta
y, en consecuencia, se declara la nulidad de los artículos 8 (cláusula de aplicación preferente)
y 14 (permisos por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica) del Convenio
Colectivo de la empresa Diam Corchos, SA (cód. 06001021011999).
Tercero. Contra la anterior sentencia, la empresa Diam Corchos, SA, interpone recurso de
suplicación, con el fin de que se deje sin efecto la misma. Dicho recurso se resuelve mediante