Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061013)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la sentencia n.º 58/2023, de 27 de enero, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Social, por la que desestima el recurso de suplicación interpuesto por Diam Corchos, SA, contra la sentencia n.º 207/2022, de 23 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 4 de Badajoz, relativa a la nulidad de los artículos 8 y 14 del Convenio Colectivo de la empresa "Diam Corchos, SA, 2020-2022", que asimismo se inscribe y publica, así como la diligencia por la que se declara firme aquella sentencia.
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NÚMERO 60
Martes 28 de marzo de 2023
19034
La Consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá ingresarse en la misma cuenta. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un
ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/
mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su
debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en
los Libros de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
En el día de su fecha fue publicada la anterior sentencia. Doy fe.
TSJ Extremadura Sala Social Cáceres.
C/Peña S/N.º (TFN.º 927 620 236 FAX 927 620 246) Cáceres.
Tfno: 927 62 02 36-37-42.
Fax:927 62 02 46.
Correo electrónico:
Equipo/usuario: FPV.
NIG: 06015 44 4 2021 0003223.
Modelo: 402650.
Tipo y n.º de Recurso: RSU Recurso Suplicación 0000717 /2022.
Juzgado de Origen/Autos: IMC Impugnación de Convenios 0000539 /2021 JDO. De lo Social
n.º 004 de Badajoz.
Recurrente/s: Diam Corchos, SA.
Abogado/a: Miguel Ángel Díaz Gómez.
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Los Integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, Junta de Extremadura Abogación General de la Junta Extremadura en Mérida.
Abogado/a: Alejandro Ramos Martín, Letrado de la Comunidad.
Procurador/a: ,
Martes 28 de marzo de 2023
19034
La Consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá ingresarse en la misma cuenta. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un
ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/
mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su
debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en
los Libros de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
En el día de su fecha fue publicada la anterior sentencia. Doy fe.
TSJ Extremadura Sala Social Cáceres.
C/Peña S/N.º (TFN.º 927 620 236 FAX 927 620 246) Cáceres.
Tfno: 927 62 02 36-37-42.
Fax:927 62 02 46.
Correo electrónico:
Equipo/usuario: FPV.
NIG: 06015 44 4 2021 0003223.
Modelo: 402650.
Tipo y n.º de Recurso: RSU Recurso Suplicación 0000717 /2022.
Juzgado de Origen/Autos: IMC Impugnación de Convenios 0000539 /2021 JDO. De lo Social
n.º 004 de Badajoz.
Recurrente/s: Diam Corchos, SA.
Abogado/a: Miguel Ángel Díaz Gómez.
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Los Integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, Junta de Extremadura Abogación General de la Junta Extremadura en Mérida.
Abogado/a: Alejandro Ramos Martín, Letrado de la Comunidad.
Procurador/a: ,